MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EL ALICANTO LIMITADA

RUT 76719999-6 CVE 1876223
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, MARTA ORELLANA ESPINOZA, DOMINGO SAMUEL MORALES CANALES, DANIEL ALONSO CONTRERAS ORELLANA, MAURICIO ENRIQUE MENARES ESPINOZA, ESTEBAN ANDRES MORALES DIAZ, todos domiciliados en calle Marchant Pereira número 221 oficina 12 comuna de Providencia, Santiago modificaron sociedad “INMOBILIARIA EL ALICANTO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.719.999-6 El extracto de esta sociedad se inscribió a fojas 22.123 número 12.331 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de Marzo de 2017. De manera a siguiente: los únicos socios acuerdan las siguientes modificaciones al estatuto social: A) socio DOMINGO SAMUEL MORALES CANALES, vende, cede y transfiere 10% de los derechos sociales a don ESTEBAN ANDRES MORALES DIAZ, quien los acepta y compra para sí. El precio $1.000.000.- pesos que paga en este acto al contado, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la parte vendedora. B) Quedan como únicos socios de “INMOBILIARIA EL ALICANTO LIMITADA”: uno) MARTA ORELLANA ESPINOZA, con 50% de los derechos en el capital e interés social; dos) DOMINGO SAMUEL MORALES CANALES, con 20% de los derechos en el capital e interés social; tres) DANIEL ALONSO CONTRERAS ORELLANA, con 10% de los derechos en el capital e interés social; cuatro) MAURICIO ENRIQUE MENARES ESPINOZA, con 10% de los derechos en el capital e interés social; y cinco) ESTEBAN ANDRES MORALES DIAZ, con 10% de los derechos en el capital e interés social. -“Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 Diciembre de 2020.