ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2008
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco ante don Jorge Elías Tadres Hales
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil veinte, anotada en el Repertorio con el Nº 3916 y otorgada ante mí; doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, domiciliada en calle Luis Durand Nro. 03405 de la ciudad de Temuco, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, domiciliada en Ralun Coyan hijuela 80 de la comuna de Temuco, don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, ambos domiciliados en calle Luis Duran Nro. 03405 de la ciudad de Temuco, expusieron: Que, por escritura pública de fecha 01 de Abril del año 2008, repertorio Nro. 2608 - guion 2008, suscrita en la Notaría de Temuco ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público, don Santiago Enrique Albornoz Esparza, doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera y doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA”, con capital de $150.000.000., cuyo extracto fue inscrito a fojas 437 vuelta número 418 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008, y publicado en la edición del Diario Oficial número 39.048, de fecha 28 de Abril del año 2008.- El objeto social es:“ Movimiento de Tierra, Compra y Venta de Áridos, Arriendo de Maquinarias y Equipos, Ejecución de Obras Civiles y Viales, Obras de Edificación, Obras de Construcción por cuenta propia o de Terceros, Confección de Estructuras Metálicas o de Madera, Urbanizaciones, Trabajos afines al rubro ya sea por cuenta propio o de terceros, y en general la ejecución de toda otra actividad u otro acto de comercio relacionado directa o indirectamente con lo anterior, que acuerden los socios”. Posteriormente para efectos de aclarar y rectificar el señalado instrumento en cuanto al capital, otorgaron escritura pública con fecha 16 de mayo de 2008, en la notaria de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, escritura que no fue debidamente publicada ni inscrita. De igual forma con fecha 15 de Junio del 2011, se suscribió escritura de Saneamiento de Sociedad, repertorio Nro. 4.703 – 2011, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de la ciudad de Temuco, cuya modificación fue inscrita a fojas 1.043 vuelta número 969 del año 2011, del registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Que, constando de copia de certificado de defunción que don Santiago Enrique Albornoz Esparza, cedula de identidad Nro. 8.033.532-6, falleció el día 07de Noviembre del año 2020, quien en vida formaba parte de la Sociedad ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LTDA. Rol Único Tributario Nro. 76.019.347-K, y además ostentaba y ejercía la total representación legal de la sociedad ya referida. Con el objeto de dar continuidad comercial a la sociedad señalada, y en cumplimiento de lo estipulado por los socios, en la Clausula Decima de la escritura de constitución o pacto social, suscrito con fecha 01 de Abril del año 2008, clausula que consigna el acuerdo siguiente de los contrayentes, para el caso de fallecimiento de alguno de los socios integrantes de la sociedad ya individualizada precedentemente: “ En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad continuara con sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona hasta el término de su periodo de duración, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos, los cuales no tendrán facultades de administración ni el uso de la razón social ”.- Que, consta de certificado de Posesión Efectiva folio numero del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, oficina Temuco, que el Director Regional, Región de la Araucanía, concedió la Posesión Efectiva de la Herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don Santiago Enrique Albornoz Esparza, publicada con fecha 15 de diciembre del año 2020, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita bajo el número 54.174, del registro de Posesiones efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. La posesión efectiva de la herencia referida, fue concedida en calidad de herederos, a su cónyuge doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, casada con el fallecido bajo el régimen de separación de bienes, y a sus hijos legítimos doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, a don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz y a doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz. Producto la concesión de la Posesión Efectiva referida e individualizada precedentemente, los herederos del socio fallecido, adquirieron los derechos sociales que este tenía, en la sociedad Áridos y Construcciones Socal Limitada, en las siguientes cuotas o porcentajes de derechos hereditarios, que a continuación se indican: a) doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, por cuota hereditaria adquiere para sí, el cuarenta por ciento de su interés o participación social, equivalente a un treinta y tres coma seis por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida; b) doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, quien por cuota hereditaria adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés o participación social, equivalente a un dieciséis coma ocho por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida; c) don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz, quien por cuota hereditaria adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés o participación social, equivalente a un dieciséis coma ocho por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida; y d) doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz, quien por cuota hereditaria adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés o participación social, equivalente a un dieciséis coma ocho por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida.- Como consecuencia de la adquisición de los derechos sociales que le pertenecían al socio fallecido don Santiago Enrique Albornoz Esparza, según consta de certificado de Posesión Efectiva, los comparecientes declaran que la sociedad “ ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA”, queda en definitiva integrada por los únicos socios de la sociedad referida, doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, con el porcentaje de participación de un cuarenta y dos coma seis por ciento en el capital social; doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, con el porcentaje de participación de un veintitrés coma ocho por ciento en el capital social; don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, con el porcentaje de participación de un dieciséis coma ocho por ciento en el capital social; y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, con el porcentaje de participación de un dieciséis coma ocho por ciento en el capital social.- Se modifican: A) La cláusula Cuarta, del pacto social en el sentido que: La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente a las socias doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera y a doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, las que anteponiendo a la razón social su firma y concurriendo ya sea en forma conjunta o separadamente, las socias referidas, tendrá todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social, suscrito con fecha uno de Abril del dos mil ocho, repertorio número dos mil seiscientos ocho guion dos mil ocho, suscrito ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de la ciudad de Temuco; B) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social de los socios, doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, asciende en definitiva a un 42,6 por ciento en el capital social; de la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un 23,8 por ciento en el capital social; el del socio don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un 16,8 por ciento en el capital social; y el de la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un 16,8 por ciento en el capital social; y C) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, un 42,6 por ciento para la socia doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera; un 23,8 por ciento para la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz; un 16,8 por ciento para el socio don Esteban Alejandro Albornoz Ortiz; y un 16,8 por ciento para la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 31 de Diciembre de 2020.-