CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

WALL-INK SpA

RUT 11749543-4 CVE 1875605
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será realización, por cuenta propia y)o de terceros, de actividades de gestión comercial, consultoría, asesoría y desarrollo de proyectos y servicios publicitarios, de marketing y de diseño, en la vía pública o espacios privados por medios digitales, impresos o masivos, y, especialmente: a) Prestar todo tipo de servicios de publicidad y comunicaciones, producción de servicios de marketing y publicidad, propaganda y avisaje por medios de difusión pública, especialmente afiches, lienzos, letreros, carteles, paneles, folletería, gigantografias, pendones, porta pendones, decoración publicitaria, servicio de corte y sellado de telas, toldos, panaflex, acrílicos, maderas, metales u otros materiales para imágenes corporativas, señalética y todo tipo de avisos en la vía pública; b) Logística, almacenamiento, depósito, embalaje, distribución y explotación del ramo grafico e imprenta, edición, desarrollo, elaboración de diseños y confección de todo tipo de impresos sean folletos, revistas, libros de todo tipo inclusive de carácter literario por encargo de autores y)o terceros, sea diagramando o imprimiendo, sea estudiando propaganda y su puesta en marcha, servicios de imprenta en general; c) Fabricación, exportación, importación, venta, distribución de elementos de merchandising y promocionales especialmente material de oficina, regalos de empresas y todo tipo de productos publicitarios; d) Asesoramiento y dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades anteriormente expuestas; e) Revestimientos interiores y exteriores de fachadas; f) Presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados; g) Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y)o del exterior, la prestación de servicios empresariales y asesorías en gestión de servicios publicitarios y desarrollo de proyectos vinculados al marketing y logística, y en general, cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con los fines descritos y que los socios de común acuerdo determinen

Administración

La Sociedad será administrada por uno más apoderados designados por la Junta de Accionistas, de la que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la Junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste la referida designación de apoderados, sus facultades y la forma en que las ejercerán. No obstante aquello se nominará a los apoderados en los artículos transitorios de la presente escritura siendo designados don ANDRÉS SAN MARTÍN GOMEZ y a doña SARA VERÓNICA GÓMEZ GONZÁLEZ, según las facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular Vigésimo Sexta Notaria Santiago, calle Huérfanos 835 segundo piso, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2020 ante mí, doña SARA VERONICA GOMEZ GONZALEZ, cédula de identidad 11.749.543-4, domiciliada en pasaje Donizzetti N° 685, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, y don ANDRÉS SAN MARTÍN GÓMEZ, cédula de identidad 18.621.431-5, domiciliado en calle Enrique Richard N°3393, departamento 1406, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones. OBJETO: El objeto de la sociedad será realización, por cuenta propia y/o de terceros, de actividades de gestión comercial, consultoría, asesoría y desarrollo de proyectos y servicios publicitarios, de marketing y de diseño, en la vía pública o espacios privados por medios digitales, impresos o masivos, y, especialmente: a) Prestar todo tipo de servicios de publicidad y comunicaciones, producción de servicios de marketing y publicidad, propaganda y avisaje por medios de difusión pública, especialmente afiches, lienzos, letreros, carteles, paneles, folletería, gigantografias, pendones, porta pendones, decoración publicitaria, servicio de corte y sellado de telas, toldos, panaflex, acrílicos, maderas, metales u otros materiales para imágenes corporativas, señalética y todo tipo de avisos en la vía pública; b) Logística, almacenamiento, depósito, embalaje, distribución y explotación del ramo grafico e imprenta, edición, desarrollo, elaboración de diseños y confección de todo tipo de impresos sean folletos, revistas, libros de todo tipo inclusive de carácter literario por encargo de autores y/o terceros, sea diagramando o imprimiendo, sea estudiando propaganda y su puesta en marcha, servicios de imprenta en general; c) Fabricación, exportación, importación, venta, distribución de elementos de merchandising y promocionales especialmente material de oficina, regalos de empresas y todo tipo de productos publicitarios; d) Asesoramiento y dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades anteriormente expuestas; e) Revestimientos interiores y exteriores de fachadas; f) Presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados; g) Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior, la prestación de servicios empresariales y asesorías en gestión de servicios publicitarios y desarrollo de proyectos vinculados al marketing y logística, y en general, cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con los fines descritos y que los socios de común acuerdo determinen.- RAZON SOCIAL: “WALL-INK SpA.” ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La Sociedad será administrada por uno más apoderados designados por la Junta de Accionistas, de la que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la Junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste la referida designación de apoderados, sus facultades y la forma en que las ejercerán. No obstante aquello se nominará a los apoderados en los artículos transitorios de la presente escritura siendo designados don ANDRÉS SAN MARTÍN GOMEZ y a doña SARA VERÓNICA GÓMEZ GONZÁLEZ, según las facultades que se señalan en escritura.- CAPITAL: $2.000.000., dividido en cien acciones todas ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios. PLAZO: indefinido.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de sucursales resto del país o extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada Santiago, 28 de diciembre de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.