Servicios Informáticos Cuatroi SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Domicilio
- Titular Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de la Titular Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, a cargo de la 31 Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura de fecha 17 de Diciembre de 2020, ante mí, doña IRENE ALEJANDRA MONROY CARTAGENA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta guión nueve, domiciliada en Avenida Nueva Providencia, numero setecientos veintisiete oficina doscientos tres, Comuna Providencia, Santiago, que debidamente facultada redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SERVICIOS INFORMÁTICOS CUATROI SpA. Rol único tributario número setenta y seis millones cien mil quinientos veintinueve guión cuatro. Uno.- Modificación estatutaria respecto al administrador de la sociedad. ACUERDOS.- Respecto al Punto Uno de la Tabla: Se establece que a partir de hoy, la administración y representación legal de la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CUATROI SpA., corresponderá a don DIEGO GUILLERMO CABAI, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintitrés millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis guión uno, VANINA CELESTE THEMTHAM, cédula nacional de identidad a extranjeros número veintitrés millones ciento ochenta mil ochocientos uno guión nueve, ALEJANDRO JAVIER TORCHIO, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones treinta y siete mil quinientos veintisiete guión cinco, y a don RODRIGO GONZALO ASTORGA VELIS, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis guión cero, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Teniendo, además todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo cuarto de los estatutos societarios, y que para estos efectos se dan por totalmente reproducidos. Santiago 22 de Diciembre de 2.020.