INVERSIONES SAN JERÓNIMO SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $23.265.361 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18° Notaría de Santiago, con Oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, REPERTORIO N° 23.555/2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES SAN JERÓNIMO SpA, inscrita a fojas 47641, N° 32867 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, celebrada el 22 de diciembre de 2020, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto y con mi presencia, en la que se acordó, entre otras materias, modificar las normas de los Estatutos sobre el capital social de la Compañía para establecer que éste será o estará expresado en dólares de los Estados Unidos de América, así como los términos de cambio y conversión de su monto actual, establecido en pesos chilenos, reemplazándose en consecuencia el Artículo Quinto Permanente y Primero Transitorio Estatutos, quedando el primero referido como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de US$23.265.361,98 de los Estados Unidos de América (US$), dividido en 1.000.000 de acciones, todas ordinarias, nominativas e iguales, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de tres años, contado desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento. Si los posteriores aumentos del capital social no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no tendrán ni gozarán de los derechos políticos y económicos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago, salvo que la Junta de Accionistas que acuerde el aumento de capital estableciese algo distinto. Conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código de Comercio, el precio de las nuevas acciones de pago que se emitan se determinará libremente por los accionistas o por quien fuere delegado al efecto por ellos, debiendo ofrecerse aquellas preferentemente a los accionistas de la Compañía a prorrata de sus participaciones, quienes tendrán la opción y derecho de suscribirlas, total o parcialmente, o de renunciar a o ceder su opción preferente.” Capital íntegramente suscrito y pagado con anterioridad. Otras estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2020. MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público.