MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES BITHUMB FHL CHILE LIMITADA

RUT 76960396-4 CVE 1875739
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, República de Chile
Duración
5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales

Objeto social

a) la inversión, intermediación en el comercio y servicios de todo tipo de bienes de consumo, a través de cualquier medio electrónico, telemático, informático, por internet o cualquier otro que en el futuro pudiera establecerse; b) ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, arrendar, publicitar, promocionar, trasladar, importar y exportar toda clase de artículos, mercancías, bienes o servicios; c) la compra y venta de toda clase de productos de consumo, a través de cualquier medio; d) planeación y ejecución de desarrollo de marketing en línea, agencia de marketing en línea, desarrollo y operación de plataformas de publicidad en línea, consultoría de estrategia de mercado; e) comprar, vender, distribuir, exportar, importar, exhibir, tomar u otorgar en comisión mercantil, toda clase de artículos en línea, así como el diseño, desarrollo, compra, vente y comercialización de software y de operaciones de comercio en línea; f) adquirir, enajenar, construir, arrendar, subarrendar, operar los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto de la sociedad sometiéndose previamente a lo dispuesto en la ley; g) importar, exportar, adquirir, comprar, vender, arrendar, manufacturar, producir, empaquetar, maquilar, distribuir, reparar, operar, fabricar, exhibir, abastecer o suministrar dentro o fuera del país, y en general, comercializar con toda clase de productos, bienes y servicios, materias primas productos terminados o semi-terminados nacionales o extranjeros, y de cualquier otra forma celebrar todos los actos de comercio o de industria debidamente autorizados; h) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, comisión, consignación y en general la comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materias primas e insumos de toda clase de materiales que estén dentro del lícito comercio, maquinaria, equipo, partes, refacciones y accesorios y los que se destinen a todo tipo de industria, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del territorio nacional; i) comprar, fabricar, adquirir, poseer, vender, importar, exportar, por cuenta propia o de terceros, toda clase maquinaria, equipo, accesorios y refacciones; j) la compraventa de todo tipo de mobiliario y equipo necesario para el equipamiento de bienes muebles e inmuebles; k) la compra, venta intercambio, intermediación, comisión mercantil, tomar u otorgar en financiamiento toda clase de monedas extranjeras, en cualquiera de sus formas o representaciones, ya sea en billetes, monedas, cheques de viajero, títulos valor u obligaciones; l) establecer sucursales, distribuidoras, agencias, almacenes, bodegas, maquiladoras, talleres y cualquier otro tipo de establecimientos similares a los anteriores; m) la celebración de contratos, ejecución de todo tipo de actos jurídicos y la realización de toda clase de actividades mercantiles o de cualquier otra naturaleza, ya sea en nombre propio o en representación de terceros; n) la aceptación y otorgamiento de concesiones y franquicias, así como el registro, obtención, uso, traspaso, cesión y autorización de uso, según el caso, y marcas, patentes de inversión y de mejoras diseños o modelos relacionados en lo general con el objeto social; ñ) la participación o administración en el capital social o en la creación de nuevas empresas, sociedades y asociaciones; o) la contraprestación a favor o a cargo de la sociedad de toda clase de préstamos o financiamientos otorgados o sin otorgar para ello, garantías prendarias, hipotecarias, fiduciarias o de cualquier otra índole en los términos de la Ley. De manera enunciativa, más no limitativamente, para realizar el objeto mencionado, la sociedad podrá: i. Establecer dar o tomar en arrendamiento, operar y poseer en cualquier forma plantas, bodegas, talleres, almacenes, oficinas, tiendas y otros establecimientos necesarios para la realización de sus objetos; ii. Prestar, recibir, contratar toda clase de servicios técnicos, consultivos, financieros, de contabilidad, administrativos y de mercado; iii. Constituir, organizar. Participar e invertir en el capital y patrimonio de todo tipo de sociedades y asociaciones, civiles y mercantiles; iv. Adquirir, enajenar y en general negociar con todo tipo de acciones, partes sociales, participaciones o intereses y cualquier titulo de valor; v. Emitir, suscribir, aceptar, endosar, avalar y negociar toda clase de títulos de crédito o valores; vi. Obtener y otorgar préstamos y créditos, con o sin garantía, que no implique la realización de actos reservados a las instituciones de crédito, en conformidad a la Ley; vii. Otorgar avales, fianzas y garantías de cualquier clase, reales o personales, respecto de las obligaciones de la sociedad o de terceros con las cuales tenga una relación comercial, sin que se ubique en los supuestos de las leyes especializadas en aquella materia; viii. Desarrollar cualesquiera tipos de inmuebles y propiedades, así como tramitar ante todo tipo de autoridades ya sean federales, estatales y municipales, cambios de uso de suelo respecto de los inmuebles y propiedades de que sea propietaria o poseedora la sociedad; ix. Registrar, adquirir, ceder, otorgar licencias o disponer de cualquiera otra forma de marcas, nombres comerciales, invenciones, derechos de autor, patentes, franquicias, así como explotación de las mismas y obtener concesiones para todo tipo de actividades; x, Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles o mandatos; xi, tener representación en el territorio nacional o en el extranjeros en calidad de comisionista, agente, intermediario, representante legal o apoderado de personas naturales o jurídicas, cuya actividad se relacione con la sociedad; xii. Solicitar y obtener finanzas y seguros a nombre propio o de terceros con los cuales la sociedad tenga relación o participación; xiii. La contratación pública en relación con los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, ya sea mediante licitación pública o contratación directa, nacionales o extranjeras; así como la adquisición y obtención de cualquier medio legal, de toda clase de permisos, autorizaciones, licencias, concesiones o contratos para dedicarse a las actividades relacionada con el objeto social y, cualesquiera de las actividades y funciones con fines comerciales permitidos; xiv. En general celebrar y realizar todos los actos, contratos y convenciones civiles, mercantiles, de trabajo o cualquier otra naturaleza que sean convenientes o necesarios para la realización del objeto de la sociedad, dentro del país o el extranjero. Todo lo anterior, por cuenta propia o ajena o encomendados a terceros, o la ejecución de otros servicios que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; y en conclusión ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, Rep. Nº22091/2020, otorgada ante mí, JUNG HWAN LEE, coreano, soltero, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 14.653.325-6, Avenida Alonso de Córdova Nº 5870, of. 1306, Las Condes, Santiago; JOANNA DEL CARMEN MEYER VALDES, chilena, casada y separada de bienes, contadora, C.I. Nº 12.467.156-6, Avenida Santa María Nº 571-B, of 203, Recoleta; EUN BIN LEE, coreano, soltero, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 21.163.343-3, domiciliado en calle El Taihuen Nº12501, E-DOS, dpto. 44, Lo Barnechea; ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 20.666.410-K, calle Plaza del Sembrador Nº 9951, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 19.463.451-K, Camino de La Laguna Nº 14188, casa A, Lo Barnechea, modificaron sociedad INVERSIONES BITHUMB FHL CHILE LIMITADA, con nombre de fantasía BITHUMB FHL CHILE, Rut 76.960.396-4, constituida el 06/12/2018, ante el Notario de Santiago don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del titular don Álvaro David González Salinas, extracto inscrito a fojas 93765, N° 48145, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, Diario Oficial del 12/12/2018. Cesión de Derechos: a) JUNG HWAN LEE, dueño del 60% del haber social, vende un 45% de su participación societaria a EUN BIN LEE, quien los compra para sí, en $2.250.000.- efectivo, este acto; b) mismo JUNG HWAN LEE, ahora dueño del 15% del haber social, vende el total de su participación social a FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, quien los compra para sí, en $750.000.- efectivo, este acto; c) por su parte, JOANNA DEL CARMEN MEYER VALDES, dueña del 40% del haber social, vende, un 30% de su participación societaria a FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, quien los compra para sí, en $1.500.000.- efectivo, este acto; y d) por último, la misma socia JOANNA DEL CARMEN MEYER VALDES, ahora dueña del 10% del haber social, vende el restante del total de su participación social a ANDRES IGNACIO KEMENY BOHN, quien los compra para sí, en $500.000.- efectivo, este acto. Consecuencia quedan: a) EUN BIN LEE, dueño y titular de un 45% del haber social con un aporte de $2.250.000.- ya ingresado en caja social; b) don FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, dueño y titular de un 45% del haber social con un aporte de $2.250.000.- ya ingresado en caja social; y c) don ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, dueño y titular de un 10% del haber social con un aporte de $500.000.- ya ingresado en caja social. Aportes equivalentes al mismo importe de capital de $5.000.000.- que posee actualmente la sociedad que por este instrumento se modifica. Modificaciones: Uno) Aumento de Capital. Actuales socios modifican clausula Quinta del pacto social primitivo, aumentando capital a $10.000.000.- computándose para ello el actual capital de $5.000.000.- ya enterado por cada uno de los socios, quedando la participación y composición accionaria como sigue: a) EUN BIN LEE, aumenta, entera y aporta en total $4.500.000.- de contado y en dinero efectivo, ya enterado e ingresado en caja social, equivalente al 45% del haber social; b) FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, aumenta, entera y aporta en total $4.500.000.- de contado y en dinero efectivo, ya enterado e ingresado en caja social, equivalente al 45% del haber social; y c) ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, aumenta, entera y aporta en total la cantidad de $1.000.000, de contado y en dinero efectivo, ya enterado e ingresado en caja social, equivalente al 10% del haber social.- Dos. Transformación de Sociedad. Actuales socios EUN BIN LEE, ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, y FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, modifican y transforman dicha sociedad en una Sociedad por Acciones: “Nombre o Razón social: “INVERSIONES SALUDANDO SpA”, con nombre de fantasía “SALUDANDO SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto: a) la inversión, intermediación en el comercio y servicios de todo tipo de bienes de consumo, a través de cualquier medio electrónico, telemático, informático, por internet o cualquier otro que en el futuro pudiera establecerse; b) ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, arrendar, publicitar, promocionar, trasladar, importar y exportar toda clase de artículos, mercancías, bienes o servicios; c) la compra y venta de toda clase de productos de consumo, a través de cualquier medio; d) planeación y ejecución de desarrollo de marketing en línea, agencia de marketing en línea, desarrollo y operación de plataformas de publicidad en línea, consultoría de estrategia de mercado; e) comprar, vender, distribuir, exportar, importar, exhibir, tomar u otorgar en comisión mercantil, toda clase de artículos en línea, así como el diseño, desarrollo, compra, vente y comercialización de software y de operaciones de comercio en línea; f) adquirir, enajenar, construir, arrendar, subarrendar, operar los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto de la sociedad sometiéndose previamente a lo dispuesto en la ley; g) importar, exportar, adquirir, comprar, vender, arrendar, manufacturar, producir, empaquetar, maquilar, distribuir, reparar, operar, fabricar, exhibir, abastecer o suministrar dentro o fuera del país, y en general, comercializar con toda clase de productos, bienes y servicios, materias primas productos terminados o semi-terminados nacionales o extranjeros, y de cualquier otra forma celebrar todos los actos de comercio o de industria debidamente autorizados; h) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, comisión, consignación y en general la comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materias primas e insumos de toda clase de materiales que estén dentro del lícito comercio, maquinaria, equipo, partes, refacciones y accesorios y los que se destinen a todo tipo de industria, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del territorio nacional; i) comprar, fabricar, adquirir, poseer, vender, importar, exportar, por cuenta propia o de terceros, toda clase maquinaria, equipo, accesorios y refacciones; j) la compraventa de todo tipo de mobiliario y equipo necesario para el equipamiento de bienes muebles e inmuebles; k) la compra, venta intercambio, intermediación, comisión mercantil, tomar u otorgar en financiamiento toda clase de monedas extranjeras, en cualquiera de sus formas o representaciones, ya sea en billetes, monedas, cheques de viajero, títulos valor u obligaciones; l) establecer sucursales, distribuidoras, agencias, almacenes, bodegas, maquiladoras, talleres y cualquier otro tipo de establecimientos similares a los anteriores; m) la celebración de contratos, ejecución de todo tipo de actos jurídicos y la realización de toda clase de actividades mercantiles o de cualquier otra naturaleza, ya sea en nombre propio o en representación de terceros; n) la aceptación y otorgamiento de concesiones y franquicias, así como el registro, obtención, uso, traspaso, cesión y autorización de uso, según el caso, y marcas, patentes de inversión y de mejoras diseños o modelos relacionados en lo general con el objeto social; ñ) la participación o administración en el capital social o en la creación de nuevas empresas, sociedades y asociaciones; o) la contraprestación a favor o a cargo de la sociedad de toda clase de préstamos o financiamientos otorgados o sin otorgar para ello, garantías prendarias, hipotecarias, fiduciarias o de cualquier otra índole en los términos de la Ley. De manera enunciativa, más no limitativamente, para realizar el objeto mencionado, la sociedad podrá: i. Establecer dar o tomar en arrendamiento, operar y poseer en cualquier forma plantas, bodegas, talleres, almacenes, oficinas, tiendas y otros establecimientos necesarios para la realización de sus objetos; ii. Prestar, recibir, contratar toda clase de servicios técnicos, consultivos, financieros, de contabilidad, administrativos y de mercado; iii. Constituir, organizar. Participar e invertir en el capital y patrimonio de todo tipo de sociedades y asociaciones, civiles y mercantiles; iv. Adquirir, enajenar y en general negociar con todo tipo de acciones, partes sociales, participaciones o intereses y cualquier titulo de valor; v. Emitir, suscribir, aceptar, endosar, avalar y negociar toda clase de títulos de crédito o valores; vi. Obtener y otorgar préstamos y créditos, con o sin garantía, que no implique la realización de actos reservados a las instituciones de crédito, en conformidad a la Ley; vii. Otorgar avales, fianzas y garantías de cualquier clase, reales o personales, respecto de las obligaciones de la sociedad o de terceros con las cuales tenga una relación comercial, sin que se ubique en los supuestos de las leyes especializadas en aquella materia; viii. Desarrollar cualesquiera tipos de inmuebles y propiedades, así como tramitar ante todo tipo de autoridades ya sean federales, estatales y municipales, cambios de uso de suelo respecto de los inmuebles y propiedades de que sea propietaria o poseedora la sociedad; ix. Registrar, adquirir, ceder, otorgar licencias o disponer de cualquiera otra forma de marcas, nombres comerciales, invenciones, derechos de autor, patentes, franquicias, así como explotación de las mismas y obtener concesiones para todo tipo de actividades; x, Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles o mandatos; xi, tener representación en el territorio nacional o en el extranjeros en calidad de comisionista, agente, intermediario, representante legal o apoderado de personas naturales o jurídicas, cuya actividad se relacione con la sociedad; xii. Solicitar y obtener finanzas y seguros a nombre propio o de terceros con los cuales la sociedad tenga relación o participación; xiii. La contratación pública en relación con los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, ya sea mediante licitación pública o contratación directa, nacionales o extranjeras; así como la adquisición y obtención de cualquier medio legal, de toda clase de permisos, autorizaciones, licencias, concesiones o contratos para dedicarse a las actividades relacionada con el objeto social y, cualesquiera de las actividades y funciones con fines comerciales permitidos; xiv. En general celebrar y realizar todos los actos, contratos y convenciones civiles, mercantiles, de trabajo o cualquier otra naturaleza que sean convenientes o necesarios para la realización del objeto de la sociedad, dentro del país o el extranjero. Todo lo anterior, por cuenta propia o ajena o encomendados a terceros, o la ejecución de otros servicios que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; y en conclusión ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social. - Duración: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales. - Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, importe que los accionistas lo suscriben, aportan y enteran, como sigue: a) don EUN BIN LEE, aporta, suscribe y entera en total la cantidad de 4500 acciones en el importe de $4.500.000.- de contado y en dinero efectivo, ya enterado en caja social, equivalente al 45% del haber social; b) FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, aporta, suscribe y entera en total la cantidad de 4500 acciones en el importe de $4.500.000.- de contado y en dinero efectivo, ya enterado en caja social, equivalente al 45% del haber social; y c) ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, aporta, suscribe y entera en total la cantidad de 1000 acciones en el importe de $1.000.000.- de contado y en dinero efectivo, ya enterado en caja social, equivalente al 10% del haber social. Capital de $10.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en la caja social y corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma. Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá conjunta y/o separada e indistintamente a EUN BIN LEE y a FELIPE IGNACIO FLORES GUAJARDO, con las facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rigen cláusulas pacto original. - Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 31 de Diciembre de 2020.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.-