INMOBILIARIA LA CUMBRE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 22065-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 21 de Diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 09/11/2020 otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 22.065-2020, don MANUEL FERNANDO JARA ANINAT, por sí y en representación de la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO LIMITADA, y doña MARÍA VICTORIA YUNGE TIRADO, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1022, oficina 930, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INMOBILIARIA LA CUMBRE LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Fernando Opazo Larraín con fecha 11 de mayo de 1992 , cuyo extracto de constitución rola inscrito a fojas 16543 número 8374 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. Cesión derechos sociales: (i) Doña MARÍA VICTORIA YUNGE TIRADO, vende, cede y transfiere a don MANUEL FERNANDO JARA ANINAT, quien compra, acepta y adquiere para sí, de los derechos que la primera posee en la Sociedad, el equivalente al 4,98 % de los derechos sociales, por el precio de $210.000.000, que el cesionario se obligó a pagar dentro del plazo de 90 días constados desde la fecha de la escritura extractada; (ii) Doña MARIA VICTORIA YUNGE TIRADO, con la autorización expresa de don Manuel Fernando Jara Aninat, vende, cede y transfiere a la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO LIMITADA, quien representada en la forma indicada, compra, acepta y adquiere para sí, de los derechos que la primera posee en la Sociedad, el equivalente al restante 0,2 % de los derechos sociales, por el precio de $670.000, que el cesionario se obligó a pagar dentro del plazo de 90 días constados desde la fecha de la escritura extractada. (iii) Consecuente con la cesión de derechos convenida, se retira de la Sociedad doña MARIA VICTORIA YUNGE TIRADO, quedando como únicos socios de la Sociedad y en los porcentajes que en cada caso se indican: a) don MANUEL FERNANDO JARA ANINAT, con un 99,98 % de los derechos sociales; y b) la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO LIMITADA, con un 0,2 % de los derechos sociales. Modificaciones Pacto Social: (i) Modifican la cláusula quinta relativa al Capital Social, adecuándola a la cesión de derechos antes indicada, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, que se encuentra totalmente pagado, correspondiendo: a don MANUEL FERNANDO JARA ANINAT, un 99,98 % de los derechos sociales, y a la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO LIMITADA, un 0,2 % de los derechos sociales”. (ii) Modifican la cláusula séptima a la administración y uso razón social de la Sociedad, en el sentido de que esta corresponderá exclusivamente a don MANUEL FERNANDO JARA ANINAT con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 21 de Diciembre de 2020.