MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora RSG Limitada

RUT 76061877-2 CVE 1875990
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020
Repertorio
7567-2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago], certifica: Por escritura pública repertorio N° 7567-2020, otorgada ante mí con fecha 21 de diciembre de 2020, don Raju Naraindas Belani, chileno casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cincuenta mil noventa y ocho guion tres, doña Chandra Rani Raju Belani, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos cinco mil doscientos sesenta y uno guion dos, y don Kunal Belani Raju, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos guion siete, todos domiciliados en Santiago, calle Caupolicán número nueve mil setecientos cincuenta, comuna de Quilicura, modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada Importadora RSG Limitada, constituida mediante escritura pública de fecha 26 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público Interino de Iquique don Christian René Barrera Perret, cuyo extracto fue inscrito a fojas 25.145, N° 17.168, del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, y publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de junio de 2009. La modificación tuvo por objeto disminuir el capital social, como consecuencia del retiro del socio don Raju Naraindas Belani, desde la suma de 10.000.000 a la suma de 6.000.000 pesos; esto es, una disminución por 4.000.000 de pesos. Esta disminución de capital se hará mediante la devolución exclusivamente en favor del socio don Raju Naraindas Belani, por el equivalente al monto que ha aportado hasta este momento a la sociedad y las demás cuentas del balance pertinentes. Para dar cuenta de la nueva situación social, se acordó reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: «QUINTO. El capital social asciende a la suma de seis millones de pesos, que se distribuye y es aportado por los socios en la siguiente proporción: /a/ Doña Chandra Rani Raju Belani aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalente al sesenta y seis coma sesenta y siente por ciento de los derechos sociales y /b/ Don Kunal Belani Raju aporta la suma de dos millones de pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales. Las sumas aportadas se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a caja social. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado». En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. San Miguel, 22 de diciembre de 2020.