COMPAÑÍA DE RADIOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 45917
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, suplente del Titular, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2° piso, Santiago, certifica: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, bajo repertorio N° 45.917 ante titular, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria accionistas de COMPAÑÍA DE RADIOS S.A. celebrada con fecha 24 de noviembre de 2020, en donde el 100% del total de las acciones emitidas por COMPAÑÍA DE RADIOS S.A. con derecho a voto, subsanaron y rectificaron el nombre con el que fue singularizado uno de los accionistas en las siguientes actas y escrituras públicas: i) acta de la junta de COMPAÑÍA DE RADIOS S.A. que se redujo a escritura pública con fecha 24 de agosto de 2020 bajo el repertorio N° 27.869, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Gonzalez Salinas; ii) acta de la junta de COMUNICACIONES SANTIAGO S.A., que se redujo a escritura pública con fecha 24 de agosto de 2020 bajo el repertorio N° 27.867, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Gonzalez Salinas; y iii) acta de la junta de AURORA S.A. que se redujo a escritura pública con fecha 24 de agosto de 2020 bajo el repertorio N° 27.868, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Gonzalez Salinas, en el sentido de que, cada vez que en alguna de ellas se dice “Sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada” debe decir “Sociedad Radiodifusora del Norte SpA”. Asimismo, acordó reemplazar los Artículos Cuarto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, dividido en siete mil novecientas ochenta y nueve acciones de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de acuerdo con lo señalado en el artículo primero transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, pero en este último caso el aporte deberá ser valorado por el acuerdo unánime de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. De no existir tal acuerdo, el aporte no consistente en dinero será estimado por peritos”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, dividido en siete mil novecientas ochenta y nueve acciones de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: i) Comercializadora Iberoamericana Radio Chile S.A. ha suscrito y pagado mil ciento ochenta y dos acciones; ii) Iberoamerican Radio Holdings Chile S.A. ha suscrito y pagado tres mil doscientas sesenta y seis acciones; iii) Sociedad Radiodifusora del Norte SpA ha suscrito y pagado tres mil quinientas cuarenta y un acciones. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de diciembre de 2020.