Agrícola S.S. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, Abogado, Notario Público Interino de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N° 225, Oficina 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de noviembre de 2020, José Gerardo; María Elisa; María Angélica; Gonzalo; María José y Constanza; todos de apellidos Valdés García; todos domiciliados en Avenida Nueva Costanera N° 3.802, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron los estatutos sociales de “AGRÍCOLA S.S. LIMITADA” (la “Sociedad”) en el siguiente sentido: /1/ Don Gonzalo Valdés García vendió, cedió y transfirió la mitad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 8,40% del capital social a don José Gerardo; María Elisa; María Angélica; María José y Constanza; todos de apellidos Valdés García, en las siguientes proporciones: i) don José Gerardo Valdés García, adquirió el 14,3% de los derechos sociales de don Gonzalo Valdés García, equivalentes al 2,40% del capital social; ii) doña María Elisa Valdés García, adquirió el 8,9% de los derechos sociales de don Gonzalo Valdés García, equivalentes al 1,50% del capital social; iii) doña María Angélica Valdés García, adquirió el 8,9% de los derechos sociales de don Gonzalo Valdés García, equivalentes al 1,50% del capital social; iv) doña María José Valdés García, adquirió el 8,9% de los derechos sociales de don Gonzalo Valdés García, equivalentes al 1,50% del capital social; y v) doña Constanza Valdés García, adquirió el 8,9% de los derechos sociales de don Gonzalo Valdés García, equivalentes al 1,50% del capital social; y /2/ En virtud de la cesión de los derechos sociales, los socios acordaron reemplazar Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de dieciocho mil ciento cuarenta y ocho pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente como sigue: /a/ Don JOSE GERARDO VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, correspondientes al diecinueve coma dos por ciento del capital social; /b/ Don GONZALO VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de mil quinientos veinticuatro pesos, correspondientes al ocho coma cuatro por ciento del capital social; c) Doña MARIA ELISA VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de tres mil doscientos ochenta y cinco pesos, correspondientes al dieciocho coma uno por ciento del capital social; d) Doña MARIA ANGELICA VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de tres mil doscientos ochenta y cinco pesos, correspondientes al dieciocho coma uno por ciento del capital social; /e/ Doña MARIA JOSE VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de tres mil doscientos ochenta y cinco pesos, correspondientes al dieciocho coma uno por ciento del capital social; y, /f/ Doña CONSTANZA VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de tres mil doscientos ochenta y cinco pesos, correspondientes al dieciocho coma uno por ciento del capital social.”. Socios limitaron responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público Interino. Santiago, 30 de diciembre de 2020.