MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA FLORANDINA LTDA.

RUT 79925470-0 CVE 1875903
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo, 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2020, comparecieron, ante mí, don JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ y doña REGINA MÓNICA YANINE BABUL, todos domiciliados para estos efectos en calle Aguas Claras Sur número 8, Comuna de Zapallar, quinta Región, de paso por esta, quienes modificaron la sociedad AGRÍCOLA FLORANDINA LTDA, cuyo extracto se reinscribió a fojas 176 número 175 del Conservador de Comercio de La Calera, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: Se acuerda modificar la cláusula SÉPTIMA del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios, quienes actuarán indistintamente y la representarán con las facultades que se indican más adelante. Actuando de la manera señalada podrán realizar incluso las siguientes actuaciones: a) acordar la compra de valores mobiliarios y/o bienes raíces, urbanos o agrícolas, y para enajenarlos o gravarlos con hipoteca o prendas de cualquier clase, pudiendo fijar precio, forma de pago, cabida y toda clase de condiciones y pactos accesorios como el de retroventa, pagar el precio, recibir o aceptar y entregar o ceder la cosa comprada, ejercitar, renunciar y aceptar la renuncia de todos los derechos y acciones que las leyes otorgan al comprador y al vendedor; b) para ingresar o participar, en cualquier forma, en otras sociedades, corporaciones ya constituidas o por constituir; c) para conferir mandatos especiales, generales o delegaciones de poder de cualquier clase. En cualquiera de los actos y contratos que celebren los socios que representen a la sociedad podrán autocontratar. En lo no modificado permanece vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Diciembre de 2020.