Agrícola El Laurel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $254.517.126 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 23 de Diciembre de 2020, 1.- Abraham Rodrigo Prado Aravena, Parcela 59 sitio 33, sector Zapallar, Curicó; quien comparece por sí y en representación de Tomás Rodrigo Prado Ceroni, Vicuña Cifuentes 2345, departamento 702, Providencia, Región Metropolitana, y de paso en ésta; de Andrés Daniel Prado Ceroni, Viña Tagua Tagua, casa número 2, San Vicente de Tagua Tagua, Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, y de paso en ésta; y, de Ignacio José Prado Ceroni, Tronador número 1050, departamento 612, Puerto Varas, Región de los Lagos, y, 2.- María Loreto Ceroni Peralta, Parcela 59 sitio 33, sector Zapallar, Curicó; los comparecientes vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada, que gira bajo la razón social de “Agrícola El Laurel Limitada”, constituida inicialmente como Agrícola El Laurel SpA, por escritura pública de transformación y división, de fecha 30 Abril 2015, otorgada Notario Público Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en la Edición Nº41.153 del Comercio Conservador Santiago, año 2015.- Capital: $254.517.126.-, aportado y enterado en la proporción indicada en escritura extractada.- Cesión de derechos: don Abraham Rodrigo Prado Aravena en representación de Andrés Daniel Prado Ceroni, vende, cede y transfiere totalidad derechos de que es dueño en Agrícola El Laurel Limitada, y que corresponden al 10% derechos sociales, a María Loreto Ceroni Peralta, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $56.000.000.- que cesionaria paga y pagará al cedente en la forma indicada en escritura extractada. Cesión de derechos: don Abraham Rodrigo Prado Aravena en representación de don Tomás Rodrigo Prado Ceroni, vende, cede y transfiere totalidad derechos de que es dueño en Agrícola El Laurel Limitada, y que corresponden al 10% derechos sociales, a María Loreto Ceroni Peralta, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $56.000.000.- que cesionaria paga y pagará al cedente en la forma indicada en escritura extractada. Cesión de derechos: don Abraham Rodrigo Prado Aravena en representación de don Ignacio José Prado Ceroni, vende, cede y transfiere totalidad derechos de que es dueño en Agrícola El Laurel Limitada, y que corresponden al 10% derechos sociales, a María Loreto Ceroni Peralta, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $56.000.000.- que cesionaria paga y pagará al cedente de la forma indicada en escritura extractada. Actuales socios: En lo sucesivo únicos y exclusivos socios y dueños del capital de Agrícola El Laurel Limitada, Abraham Rodrigo Prado Aravena con un 70% del capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma, y María Loreto Ceroni Peralta con un 30% del capital social e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma.- Modificaciones. Actuales socios de Agrícola El Laurel Limitada, vienen en modificar pacto social, en el siguiente sentido: 1.- Modifican el artículo séptimo por el siguiente: “Artículo Séptimo: El capital social es la suma de $254.517.126.-, doscientos cincuenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil ciento veintiséis pesos, que los socios aportaron y enteraron, en la siguiente proporción: a.- don Abraham Rodrigo Prado Aravena, aportó y enteró, la suma de $178.161.988.-, equivalente al 70% del capital social; b.- doña María Loreto Ceroni Peralta, aportó y enteró, la suma de $76.355.138.- equivalentes al 30% del capital social”.- Dos. Modifican el Artículo Noveno de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el que sigue: “ARTÍCULO NOVENO: Los socios acuerdan que la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá en forma exclusiva al socio don Abraham Rodrigo Prado Aravena. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y el uso de la razón social, le corresponderá única y exclusivamente a doña María Loreto Ceroni Peralta”.- En todo lo no modificado, permanecerán vigentes estipulaciones pacto social contenidas en las escrituras públicas antes referidas.- Modificaciones rigen a contar fecha presente escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 02 Enero 2021.-