SOCIEDAD INMOBILIARIA HERNANDEZ y SEGUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 1858-2020
- Notario
- por escritura otorgada pública otorgada ante don René Marcelo Arriagada Basaur
- Domicilio
- comuna de Coronel
- Comuna
- Coronel
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Coronel
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de quince años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida obligatoriamente, a un proceso colaborativo de solución de conflictos ante un juez árbitro. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de la ciudad de Concepción CPCC, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara
Objeto social
OPERACIONES INMOBILIARIAS, ya sea compraventa, comercialización arrendamiento, subarrendamientos, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, administrar, mantener o explotar de cualquier forma dichos bienes raíces, por si o por terceros. La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como fondos mutuos, depósitos a plazo, promesas de valores mobiliarios, bonos, planes de ahorro cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valore mobiliarios. Cualquier actividad que tenga relación con lo aquí descrito. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas que pueda arrojar la sociedad serán repartidas o soportadas por los socios a prorrata de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA CRISTINA PALOU MARQUEZ, abogado, notario suplente del titular René Marcelo Arriagada Basaur de la Segunda Notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane n° 130 2º piso, Coronel, certifica que, por escritura otorgada pública otorgada ante don René Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la comuna de Coronel, el 10 de diciembre de 2020, repertorio n° 1858-2020, CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, domiciliada en calle Tropezón número cuatrocientos cuatro, Yobilo, comuna de Coronel y doña EMA DE LA ROSA SEGUEL MELLA, domiciliada en calle Tropezón número cuatrocientos cuatro, Yobilo, comuna de Coronel; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre y razón social es “SOCIEDAD INMOBILIARIA HERNANDEZ y SEGUEL LIMITADA”. CAPITAL: noventa millones de pesos. Socia Carolina Macarena Hernández Seguel aporta inmueble conformado por la Unidad número noventa y siete del Condominio San Ignacio, ubicado en Avenida Bosquemar número doscientos, construido en el Lote quinientos cincuenta y uno de la comuna de San Pedro de la Paz, que las partes avalúan de común acuerdo en sesenta millones de pesos. Deslindes son los siguientes: NORTE, con otros propietarios en doscientos noventa y nueve coma sesenta metros; SUR, con área verde once guión doce metros y Avenida Bosque Mar en doscientos setenta y ocho coma once metros; ORIENTE, con resto Macrolote cinco, en noventa y cinco coma cuarenta y ocho metros; PONIENTE, con lotes quinientos treinta y nueve ai quinientos cuarenta y ocho y parte del lote quinientos cincuenta en ciento catorce coma veinticuatro metros. El plano respectivo se encuentra agregado bajo el número cuatro al final del Registro de Propiedad Sección Especial Ley de Copropiedad Inmobiliaria del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil cinco. La propiedad se encuentra afecta a las servidumbres Inscritas a fojas seiscientos noventa y seis vuelta número doscientos veinticuatro del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año mil novecientos noventa y ocho en favor del Lote Dos C; a fojas seiscientos noventa y nueve vuelta número doscientos veinticuatro A del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año mil novecientos noventa y ocho en favor de los Lotes Dos &# 1042; guión uno, Dos &# 1042; guión dos y Dos &# 1042; guión tres; a fojas mil novecientos cuatro vuelta número novecientos cinco del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil en favor de Aguacor S.A.; a fojas ciento siete número sesenta y seis del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil cinco en favor del CGE Distribución S.A., todos del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. El Reglamento de Copropiedad del Condominio San Ignacio, se encuentra inscrito a fojas seiscientos diecisiete bajo el número trescientos treinta y cinco del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil cinco. El titulo de dominio se encuentra inscrito a fojas cuatro mil trescientos cincuenta y cinco número dos mil trescientos veintiuno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz del año 2019. La propiedad tiene el rol de avaluo diecisiete mil quinientos diecinueve guión ciento nueve de la comuna de San Pedro de la Paz. Socia Doña Ema De La Rosa Seguel Mella, aporta la cantidad de treinta millones de pesos, en dinero efectivo y al contado. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL : La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a ambas partes conjuntamente. OBJETO: OPERACIONES INMOBILIARIAS, ya sea compraventa, comercialización arrendamiento, subarrendamientos, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, administrar, mantener o explotar de cualquier forma dichos bienes raíces, por si o por terceros. La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como fondos mutuos, depósitos a plazo, promesas de valores mobiliarios, bonos, planes de ahorro cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valore mobiliarios. Cualquier actividad que tenga relación con lo aquí descrito. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas que pueda arrojar la sociedad serán repartidas o soportadas por los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Los socios podrán retirar para sus gastos, mensual o anualmente, las sumas que acuerden, las que en ningún caso podrán ser parte del capital social sino únicamente de las utilidades, todo esto según las necesidades de la empresa y en la medida de que los fondos sociales lo permitan y no entraben el buen funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de sus obligaciones. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de quince años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida obligatoriamente, a un proceso colaborativo de solución de conflictos ante un juez árbitro. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de la ciudad de Concepción CPCC, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara. DOMICILIO: El domicilio social es la ciudad de Coronel. Demás estipulaciones escritura extractada. Coronel, 30 de diciembre de 2020.