RAD-DATZ Y REHBEIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 2077/2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/12/2020, repertorio N° 2077/2020 ante mí, don REINALDO GUILLERMO RADDATZ WEISSER, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº4.175.703-5; doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO, chilena, agricultora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº9.084.740-6; y, don JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad Nº13.321.287-6, todos con domicilio en Sector Río Pescado, Ruta 225, kilómetro 18, comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “RAD-DATZ Y REHBEIN LIMITADA” o “RADDATZ Y REHBEIN LTDA.”, inscrita a fojas 130 vuelta N°146 en el Registro de Comercio del Conservador de Puerto Varas, año 2010, de la siguiente for-ma: A) don REINALDO GUILLERMO RADDATZ WEISSER, vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales a don JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE, en la suma de $3.000.000, quién paga al contado; B) don REINALDO GUILLERMO RADDATZ WEISSER, vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales a doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN, en la suma de $3.000.000, quién paga al contado.- Como consecuencia de las cesiones señaladas queda don JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE con un 25% del capital social, y doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN con un 75% del capital social.- Los actuales socios modifican la cláusula 6º de la escritura de constitución de la sociedad, que dice relación con la administra-ción y uso del nombre o razón social, en el sentido que corresponderá a contar de esta fecha, indistintamente en forma conjunta o separada, a ambos socios, con las facultades y restricciones que da cuenta la escritura extractada. Los actuales socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- En lo demás se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social, entre ellas la que establece que el capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 23 de diciembre de 2020.