MADERAS IRUÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2000
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 42705 del 14 de julio de 2020
- do publicacion DO N° 36766 del 21 de septiembre de 2000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 2070-2020, don MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA, domiciliado en Avenida José Massoud, Nº 101 interior comuna de Melipilla; doña CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA, con domicilio en Camino a Melipilla Nº 3.812 Parcela Nº 30, comuna Padre Hurtado, y de paso en esta y doña LORENA ALEJANDRA LARA BEIZA, domiciliada en calle Ugalde Nº 576- D, comuna de Melipilla, rescilian y dejan sin efecto en todas sus partes la modificación de la sociedad Maderas Iruña Limitada y cesión de derechos sociales y otros, celebrada con fecha 26/06/2020, ante Notario Melipilla don René Martínez Loaiza, anotada repertorio notarial Nº 954/2020, inscrita a fojas 216 N° 89 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2020, publicada en el Diario Oficial N° 42.705 de fecha 14/07/2020 y se anoto al margen de inscripción de fojas 110 N° 88 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del Melipilla año 2000.- Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios de la sociedad MADERAS IRUÑA LIMITADA don MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA y doña CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA, en un porcentaje de 90% el primero y 10% la segunda.- La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 07/09/2000, ante el Notario Público y Conservador de Comercio de Melipilla, don Waldo Domke Cádiz, la que en extracto se inscribió a fojas 110 N° 88 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, año 2000, y se publicó en el Diario Oficial N° 36.766 de fecha 21/09/2000.- La sociedad ha sufrido dos modificaciones.- Los únicos y actuales socios MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA y CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA, modifican la sociedad MADERAS IRUÑA LIMITADA, en el sentido que se cambia el nombre, razón o firma socia de la Sociedad “MADERAS IRUÑA LIMITADA” y fantasía MADERAS IRUÑA LTDA., pasando a llamarse “SERVICIOS IRUÑA LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, aún para operar con los Bancos comerciales e instituciones financieras, el nombre de fantasía “SERVICIOS IRUÑA LTDA” que obligará a la sociedad en la misma forma que el empleo de la razón social. Además modifican el objeto social incorporando como giros principales los siguientes: Operaciones de externalización y contratación de personal; Reclutamiento, selección, servicios de dotación de recursos humanos transitorios y outsoursing de cargos operativos, administrativos, profesionales, maquila, tercerización, externalización y subcontratación de servicios y mano de obra y Capacitaciones, investigaciones, gestión de negocios, planificación estratégica, representaciones, planes de marketing, comunicaciones, optimización de procesos y de desarrollo e innovación productiva, giros que se agregaran a los ya existentes en la escritura primitiva. Se agrega en este acto el giro número Diecisiete) Operaciones en Banca Digital; Abrir y cerrar cuentas corrientes en Bancos Nacionales y/o Extranjeros, solicitar claves electrónicas de transferencias internet, cajeros y otros, realizar transacciones electrónicas pagos automáticos tales como: PAC, PAT, PEL y de cualquier modalidad que implique la automatización digital de los servicios, billeteras móviles o wallet, sh: opción de financiamiento anticipo flujo facturas emitidas, Omni Cash Instrumento de liquidez; Omni Pay: proveedor de los partners, anticipa el pago de las facturas sin comisión. Omni Total; donde se fusionan el factoring y la línea de crédito; Omni Crédito: servicio para analizar la facturación e informar la línea de crédito, sin que estas sean taxativas; Sin embargo, cuando se trate de las facultades que se enumeran a continuación, se requerirá la firma de todos los socios vigentes al momento de su ejercicio, estos actos corresponden a: uno) Comprar, vender, permutar, prometer la adquisición o enajenación y, en general, adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales Inmuebles e incorporales o derechos constituidos sobre éstos, como asimismo constituir cauciones, garantías, prendas civiles y mercantiles sin desplazamiento, hipotecas, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, servidumbres activas o pasivas o cualquier otra limitación al dominio; dos) Constituirse en avales y/o codeudores solidarios, incluso con cláusula de garantía general, avalar letras de cambio, pagarés y demás efectos negociables o de comercio, bancario o mercantiles; tres) Tomar dinero en mutuo y contratar prestamos en cualquiera de sus clases, ya sea con Bancos, Instituciones Financieras, personas naturales o de cualquier naturaleza; Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de otra especie; cuatro) Constituir o formar parte de asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y comunidades o cualquier otra, así como también la compra y venta de todas clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes derechos y privilegios sobre productos materias primar o bienes inmateriales. cinco) Celebración de contratos de trabajo de los socios en la Sociedad, con remuneraciones que tengan o no tope de sueldo empresarial establecido por la ley, ponerles termino, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, o solicitar la terminación de los mismos, como asimismo fijación de indemnizaciones y otros emolumentos laborales.- El capital social es la suma de $3.000.000.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúa vigente el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 14/12/2020.