MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA

RUT 77262093-4 CVE 1875218
Capital
$1.600.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2020
Notario
otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina
Domicilio
este territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$1.600.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura, Rep. 5093-2020, hoy ante mí, ALICIA VERONICA FREIRE HERMOSILLA, domiciliada en Parcela F-7, Condominio Alamedas de San Francisco, Camino Cerro Colorado, comuna de Los Angeles, PABLO RODRIGO TORRES FREIRE, domicilio en pasaje Paula Jaraquemada N° 23 lote C, comuna de Los Angeles, PATRICIO ANDRES TORRES FREIRE, domicilio Camino Cerro Colorado, Condominio Las Alamedas de San Francisco, casa B-12, Los Angeles y MARIA FRANCISCA TORRES FREIRE, domicilio Circunvalación Oriente N°699, de la ciudad de Angol, rectificaron y complementaron sociedad responsabilidad limitada “INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA”, Rut 77.262.093-4, Capital Social: $1.600.000.000.- Constituida por escritura pública de 29 de septiembre de 2020, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, Notario Público de este territorio jurisdiccional, anotada en el repertorio a su cargo bajo el número 3.705 del año 2020, inscrita a fjs. 626 N° 352 del Registro de Comercio del año 2020 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en términos de indicar que el aporte realizado por doña Alicia Veronica Freire Hermosilla, específicamente en la letra A) a.2) númeral siete) debe quedar redactada de la siguiente forma: “Siete) Con la suma de noventa y cinco millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos dieciocho pesos, en dominio pleno, de los derechos que le corresponden en la comunidad existente con doña Paula Andrea Vania Contreras Von Bennewitz y Soledad Gioconda Argandoña Heim en representación de sus hijos menores don Cristian Andres Contreras Argandoña y Jose Tomás Contreras Argandoña, respecto de los tres bosques que forman parte de la masa hereditaria y que se detallan a continuación: a) Bosque de Eucaliptus de una superficie de noventa hectáreas, plantados en el predio inmueble denominado Postahue, rol de avalúo sesenta y ocho guion cero cinco de la comuna de Renaico, de una edad aproximada de nueve años. B) Bosque de eucaliptus de una superficie aproximada de setenta y seis hectáreas plantadas en el predio inmueble denominado Parcela número cuarenta del Proyecto de parcelación La Cosecha, rol de avalúo sesenta y ocho guion setenta y uno de la comuna de Renaico, de una edad aproximada de nueve años. c) Bosque de Eucaliptus de una superficie aproximada de ciento treinta y seis hectáreas plantados dentro del inmueble denominado Parcela número diecinueve del Proyecto de Parcelación Casas blancas, rol de avalúo setenta y uno guion cincuenta y uno de la comuna de Renaico, de una edad aproximada de nueve años. Todo lo anterior en conformidad a lo señalado en la escritura Pública de partición y adjudicación de bienes, suscrita ante el Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, repertorio número siete mil setecientos noventa y siete/dos mil diecisiete, con Paula Andrea Vania Contreras Von Bennewitz y otros, que forman la sucesión de Carlos Raúl Contreras Guerratty”. Los bienes se aportan como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus derechos, usos, costumbres, hipotecas, servidumbres, prohibiciones, contratos y derechos a favor de terceros, al igual que los derechos singularizados anteriormente. Se deja constancia que los inmuebles aportados por doña ALICIA VERONICA FREIRE HERMOSILLA e individualizados en las letras precedentes quedan sujetos a la prohibición de cambiar de destino contemplado en los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según dispone el Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta” Demas estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 15 de diciembre de 2020.