Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 2809-2020
- Comuna
- Público Interina de la Segunda Notaría
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena en cualquier forma de toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosméticos, productos químicos, artículos de joyerías con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas, de meteoritos o similares, de fantasías y sus derivados, artículos eléctricos y sus derivados, artículos de aseo y sus derivados, fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados, artículos de joyería y sus derivados, artículos de librería, escritorio y sus derivados; menaje en general y enseres domésticos; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de cama; ropa de vestir y de uso industrial y de seguridad; muebles e instalación del hogar comerciales o industriales en general; toda clase de productos embazados del rubro alimenticio; la actuación como usuaria de las zonas y depósitos Francos establecidos o que se establezcan en el país, y la ejecución de las actividades contempladas en el decreto Ley numero mil cincuenta y cinco y sus modificaciones; la compraventa y arriendo de maquinarias y herramientas y la de servicios, asesorías profesionales en sus diferentes aspectos y rubros y en general realizar todo acto que sea necesario para el cabal cumplimiento del objetivo social. La exportación e importación de pinturas, obras de artes, antigüedades, artesanías, libros y sus derivados; la compra-venta de cuadros, pinturas, artesanías, antigüedades, molduras, maderas, artículos de librerías, paqueterías y artículos de comercio en su diversa variedad; Transporte de carga de mercaderías y toda clase de bienes muebles por carretera, aéreo o marítimo, en vehículos propios, tomados en arrendamientos o en leasing, en concesión o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales, incluyendo embalajes y las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; La explotación en todas sus formas de un negocio dedicado a la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos de arte, cuadros, pinturas, artesanías, libros, vestuarios, muebles, artículos electrónicos, software, y sus anexos, la representación y contratación de patentes, licencias y marcas en los rubros mencionados precedentemente; la compra-venta y comercialización de todo tipo de bienes para la sociedad y)o para terceros, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, dentro o fuera del país
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Notaria Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N° 906, Concepción, Certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de Diciembre de 2020, Repertorio N°2.809-2020, Compareció ante mí, doña CAROLINA ALEJANDRIA SALGADO FERNANDEZ, cédula de identidad 17.947.629-0, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: COMERCIAL BERILO SpA. Objeto: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena en cualquier forma de toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosméticos, productos químicos, artículos de joyerías con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas, de meteoritos o similares, de fantasías y sus derivados, artículos eléctricos y sus derivados, artículos de aseo y sus derivados, fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados, artículos de joyería y sus derivados, artículos de librería, escritorio y sus derivados; menaje en general y enseres domésticos; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de cama; ropa de vestir y de uso industrial y de seguridad; muebles e instalación del hogar comerciales o industriales en general; toda clase de productos embazados del rubro alimenticio; la actuación como usuaria de las zonas y depósitos Francos establecidos o que se establezcan en el país, y la ejecución de las actividades contempladas en el decreto Ley numero mil cincuenta y cinco y sus modificaciones; la compraventa y arriendo de maquinarias y herramientas y la de servicios, asesorías profesionales en sus diferentes aspectos y rubros y en general realizar todo acto que sea necesario para el cabal cumplimiento del objetivo social. La exportación e importación de pinturas, obras de artes, antigüedades, artesanías, libros y sus derivados; la compra-venta de cuadros, pinturas, artesanías, antigüedades, molduras, maderas, artículos de librerías, paqueterías y artículos de comercio en su diversa variedad; Transporte de carga de mercaderías y toda clase de bienes muebles por carretera, aéreo o marítimo, en vehículos propios, tomados en arrendamientos o en leasing, en concesión o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales, incluyendo embalajes y las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; La explotación en todas sus formas de un negocio dedicado a la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos de arte, cuadros, pinturas, artesanías, libros, vestuarios, muebles, artículos electrónicos, software, y sus anexos, la representación y contratación de patentes, licencias y marcas en los rubros mencionados precedentemente; la compra-venta y comercialización de todo tipo de bienes para la sociedad y/o para terceros, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, dentro o fuera del país. Capital:$60.000.000 dividido en 3000 acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Domicilio: Concepción, Duración: Indefinida Administración, representación y uso razón social: Carolina Alejandría Salgado Fernández. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 31 de diciembre de 2020.- Doy fe. su.