CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Talentum Digital SpA

RUT 17409464-0 CVE 1875002
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020
Repertorio
35261
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2020, bajo el repertorio N° 35.261, ante mí: don Ismael Mandiola Ward, cédula de identidad número 17.409.464-0, domiciliado en calle General Flores N° 171, comuna de Providencia, Santiago; constituyó una sociedad por acciones de conformidad a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Talentum Digital SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La comercialización, intermediación, administración, mantenimiento, operación, instalación, licenciamiento, venta y distribución de softwares y/o soluciones informáticas asociadas a las comunicaciones, procesamiento de datos, tecnologías de la información y seguridad informática, así como toda clase de artículos, equipos o insumos relacionados a la industria tecnológica; b) La prestación de asesorías y capacitaciones relacionadas al uso de softwares y soluciones informáticas a que se hace referencia en el número Uno) precedente; c) La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, y la administración de estas inversiones y sus frutos; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, en la forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 29 de diciembre de 2020.