SOCIEDAD VITIVINÍCOLA LA VILLITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $2.750.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Buin, calle Aníbal Pinto N°269, local N°5, comuna de Buin, certifico: Que por escritura pública de fecha 13/11/2020, otorgada ante don Pablo Antonio Rodríguez Donoso Notario Suplente de este oficio, José Antonio Yávar Oñate, José Antonio Yávar Giuria, Tomás Guillermo Koehn Yávar, Ángela Jesús Yávar Giuria, Juan Ignacio Yávar Giuria, Sebastián Koehn Yávar, Martín Koehn Yávar; modificaron la sociedad VITIVÍNICOLA LA VILLITA LIMITADA, inscrita a fojas 48 N°48 del Registro de Comercio del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. En siguiente sentido: a) José Antonio Yávar Oñate, compra y adquiere para sí a Tomás Guillermo Koehn Yávar un 18% de los derechos sociales de sociedad Vitivinícola La Villita Limitada. b) José Antonio Yávar Giuria, compra y adquiere para sí a Sebastián Koehn Yávar un 12% de los derechos sociales de sociedad Vitivinícola La Villita Limitada. c) Juan Ignacio Yávar Giuria, compra y adquiere para sí a Sebastián Koehn Yávar un 4% y a Martín Koehn Yávar un 6% de los derechos sociales de sociedad Vitivinícola La Villita Limitada, d) Ángela Jesús Yávar Giuria, compra y adquiera para sí a Martín Koehn Yávar el 10% de los derechos sociales de sociedad Vitivinícola La Villita Limitada. El precio de la cesión fue: a) José Antonio Yávar Oñate paga a Tomás Guillermo Koehn Yávar la suma de $495.000.-, b) José Antonio Yávar Giuria paga a Sebastián Koehn Yávar la suma de $330.000.-, c) Juan Ignacio Yávar Giuria paga a Sebastián Koehn la suma de $110.000 pesos y a Martín Koehn Yávar la suma de $165.000.-, d) Ángela Jesús Yávar Giuria paga a Martín Koehn la suma de $275.000.- Se modifica pacto social, reemplazando a) Cláusula CUARTA de la Administración por la siguiente: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio José Antonio Yávar Oñate, quien actuando individualmente, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades y especialmente con las que se indican en escritura, y b) La cláusula QUINTO del Capital, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.750.000.-, el cual ha sido íntegramente enterado por los socios, correspondiendo la siguiente participación a cada uno de ellos: a) José Antonio Yávar Oñate, un 36% del capital social, equivalente a la cantidad de $990.000.-; b) José Antonio Yávar Giuria, un 24% del capital social, equivalente a la cantidad de $660.000.-”; c) Juan Ignacio Yávar Giuria, un 20% del capital social, equivalente a la cantidad de $550.000.- y d) Ángela Jesús Yávar Giuria” un 20% del capital social, equivalente a la cantidad de $550.000.-. Demás estipulaciones no son materia de extracto.- Buin, 24 de Noviembre de 2020.-