MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA

RUT 76173144-0 CVE 1874763
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
3569
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020, otorgada ante el Suplente de este oficio don Arturo Wevar Palma, Sr. don ESTEBAN EDUARDO LASSALLE SEPULVEDA, domiciliado Antonio Varas 979, oficina 407, Temuco; viene en señalar que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2020, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Arturo Webar Palma, suplente titular Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio 3.569, don CAMILO ANDRÉS OJEDA CONTRERAS, vendió, cedió y transfirió a doña FABIOLA PRISCILLA REVILLOT VIDAL, un 22,22% de su participación social que corresponde al 90% de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $2.200.000., que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, que el cedente acepta y que éste declara recibir a su entera satisfacción. Además, don MIGUEL ANGEL CUSTODIO CARRASCO PALMA, vendió, cedió y transfirió a doña FABIOLA PRISCILLA REVILLOT VIDAL, el 100% de su participación social que corresponde a un 10% de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000., que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, que el cedente acepta y que éste declara recibir a su entera satisfacción. Asimismo, los socios de común acuerdo aumentaron el capital social de $10.000.000., a la suma de $40.000.000. Publicado su extracto en el Diario Oficial en su edición N° 42.817 de fecha 28 de noviembre de 2020. Siendo su capital la suma de $10.000.000. Asimismo, viene en complementar la cláusula segunda de la anterior escritura en el sentido que donde dice: “Por este instrumento, don MIGUEL ANGEL CUSTODIO CARRASCO PALMA, vende, cede y transfiere a doña FABIOLA PRISCILLA REVILLOT VIDAL, el 100% de su participación social que corresponde a un 10% por ciento de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000., que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, que el cedente acepta y que éste declara recibir a su entera satisfacción. Asimismo, don CAMILO ANDRÉS OJEDA CONTRERAS, vende, cede y transfiere a doña FABIOLA PRISCILLA REVILLOT VIDAL, un 22,22% de su participación social que corresponde a un 90% de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $2.200.000., que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, que el cedente acepta y que éste declara recibir a su entera satisfacción”, debe decir: “Por este instrumento, don MIGUEL ANGEL CUSTODIO CARRASCO PALMA, vende, cede y transfiere a doña FABIOLA PRISCILLA REVILLOT VIDAL, quien compra y acepta sí, el 100% de su participación social que corresponde a un 10% de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000., que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, que el cedente acepta y que éste declara recibir a su entera satisfacción. Asimismo, don CAMILO ANDRÉS OJEDA CONTRERAS, vende, cede y transfiere a doña FABIOLA PRISCILLA REVILLOT VIDAL, quien compra y acepta sí, un 22,22% de su participación social que corresponde a un 90% de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y COMERCIAL C.O.C. LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $2.200.000., que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo, que el cedente acepta y que éste declara recibir a su entera satisfacción. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 30 de diciembre de 2020.