SOCIEDAD COMERCIAL Y EXPORTADORA H Y H LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 1690
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Cuarta Notaría de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Atacama N°402, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, repertorio 1.690, ante don OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Notario Público suplente de este oficio, según Decreto Económico N°247 del IV Juzgado de Letras de Copiapó de fecha 02 de diciembre del año 2020; don HURTADO NEPHTALI HORMAZABAL GONZALEZ, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad N°6.958.745-3 y doña INGRID ALEJANDRA HORMAZABAL VILLAGRA, chilena, comerciante, cédula de identidad N°15.026.949-0, casada en régimen de sociedad conyugal, ambos domiciliados en Juan Moroni 445, Sector Aeropuerto, Chañaral; vinieron en realizar modificación de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL Y EXPORTADORA H Y H LIMITADA” o “COMERCIAL Y EXPORTADORA H Y H LTDA.” R.U.T. N°76.790.101-1, en el siguiente sentido: 1) Se modificó la cláusula tercera del pacto social la que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción y contenido: “TERCERO: El Objeto de la sociedad se compone de los siguientes giros: a) recolección de productos marinos como perlas naturales, esponjas, corales y algas; b) la transformación de productos y recursos hidrobiológicos que contemplen todos los productos del mar; c) la pesca artesanal extracción de recursos acuáticos en general; d) el transporte de carga por carretera; e) la compra y venta de productos agrícolas en general; f) la fabricación y mantención de equipos industriales; g) obras civiles y cualquiera otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, realizar inversiones de cualquier naturaleza sobre los bienes muebles e inmuebles destinados a los objetos señalados precedentemente y cualquier otra actividad que sus socios determinen. 2) Se modificó la cláusula Cuarta del pacto social, en el siguiente sentido: CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a ambos socios quienes podrán actuar en forma conjunto y / o separadamente, de modo tal que anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad, la administrarán y podrán hacer uso de la razón social, con las facultades mencionadas en el estatuto social.- En lo modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social inicial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 24 de diciembre de 2020.-