MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL Y EXPORTADORA H Y H LIMITADA

RUT 76790101-1 CVE 1874838
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Repertorio
1690
Notario
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Oficio
Cuarta Notaría de esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Atacama N°402, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, repertorio 1.690, ante don OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Notario Público suplente de este oficio, según Decreto Económico N°247 del IV Juzgado de Letras de Copiapó de fecha 02 de diciembre del año 2020; don HURTADO NEPHTALI HORMAZABAL GONZALEZ, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad N°6.958.745-3 y doña INGRID ALEJANDRA HORMAZABAL VILLAGRA, chilena, comerciante, cédula de identidad N°15.026.949-0, casada en régimen de sociedad conyugal, ambos domiciliados en Juan Moroni 445, Sector Aeropuerto, Chañaral; vinieron en realizar modificación de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL Y EXPORTADORA H Y H LIMITADA” o “COMERCIAL Y EXPORTADORA H Y H LTDA.” R.U.T. N°76.790.101-1, en el siguiente sentido: 1) Se modificó la cláusula tercera del pacto social la que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción y contenido: “TERCERO: El Objeto de la sociedad se compone de los siguientes giros: a) recolección de productos marinos como perlas naturales, esponjas, corales y algas; b) la transformación de productos y recursos hidrobiológicos que contemplen todos los productos del mar; c) la pesca artesanal extracción de recursos acuáticos en general; d) el transporte de carga por carretera; e) la compra y venta de productos agrícolas en general; f) la fabricación y mantención de equipos industriales; g) obras civiles y cualquiera otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, realizar inversiones de cualquier naturaleza sobre los bienes muebles e inmuebles destinados a los objetos señalados precedentemente y cualquier otra actividad que sus socios determinen. 2) Se modificó la cláusula Cuarta del pacto social, en el siguiente sentido: CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a ambos socios quienes podrán actuar en forma conjunto y / o separadamente, de modo tal que anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad, la administrarán y podrán hacer uso de la razón social, con las facultades mencionadas en el estatuto social.- En lo modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social inicial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 24 de diciembre de 2020.-