MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Comercial Altamar Limitada

RUT 77239919-7 CVE 1874970
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2020
Repertorio
22512/2020
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03 de Diciembre de 2020, Repertorio N° 22.512 /2020, ante mí, Luis Eduardo Preuss Levancini, y María Cecilia Ostornol Alemparte, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Monseñor Adolfo Rodríguez 12.631, casa 23, Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad Servicios y Comercial Altamar Limitada, en la materia siguiente: Se modifica la escritura de constitución de la Sociedad, en el apartado Primero, Artículo Cuarto, sobre el Capital Social, en el siguiente sentido: " El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) El setenta por ciento del capital, esto es veintiún millones de pesos, es aportado por don LUIS EDUARDO PREUSS LEVANCINI; y b) el treinta por ciento restante del capital, esto es, nueve millones de pesos, es aportado por doña MARÍA CECILIA OSTORNOL ALEMPARTE, cantidad que las Partes, se obligan a pagar y enterar en arcas sociales, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha.", debería decir: "El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) El setenta por ciento del capital, esto es veintiún millones de pesos, es aportado por don LUIS EDUARDO PREUSS LEVANCINI; y b) el treinta por ciento restante del capital, esto es, nueve millones de pesos, es aportado por doña MARÍA CECILIA OSTORNOL ALEMPARTE. Ambos aportes han sido efectivamente enterados e ingresados, al contado y en dinero efectivo, a caja social.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.-