RUBIO FERNÁNDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 7780-2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Domicilio
- 26ª
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular 26ª, Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 2, certifica que por escritura pública de fecha 21 de Diciembre de 2020, repertorio 7780 - 2020, ante mí, don EULOGIO ANDRÉS RUBIO SORUCO, doña MARÍA BEATRIZ FERNÁNDEZ HAMMERSLEY, doña SOFÍA PAZ RUBIO FERNÁNDEZ, doña FLORENCIA BEATRIZ RUBIO FERNÁNDEZ, don SEBASTIÁN IGNACIO RUBIO FERNÁNDEZ, todos domiciliados en calle San José de la Sierra número veintitrés, departamento número mil trescientos ocho, Comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Santiago y don PABLO ANDRÉS RUBIO FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Hamburgo número mil ochocientos ochenta y dos, departamento trescientos nueve, comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron sociedad “RUBIO FERNÁNDEZ LIMITADA”. PRIMERO: Por escritura pública de trece de Agosto de mil novecientos noventa y ocho otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Diez Morello, se constituyó la sociedad “RUBIO FERNANDEZ LIMITADA”, ROL ÚNICO TRIBUTARIO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECICOHO MIL CIENTO CUARENTA GUIÓN K, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 19891 Nº 16084 en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho , un extracto fue publicado en el Diario Oficial de 29 de Agosto de 1998. Fue modificada por escritura pública de fecha nueve de mayo del año dos mil ocho ante Notaria Pública de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil setenta y tres del veintinueve de Mayo de dos mil ocho, y se inscribió a fojas 22454 número 15.432 del año dos mil ocho. SEGUNDO: Los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el sentido siguiente: el socio don EULOGIO ANDRÉS RUBIO SORUCO, vende, cede y transfiere, una parte de sus derechos en la sociedad, que representan un ocho por ciento del total de los derechos sociales a doña SOFÍA PAZ RUBIO FERNÁNDEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la referida cesión es la suma de ciento sesenta mil pesos, que la cesionaria paga al cedente, íntegramente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. TERCERO: la socia MARÍA BEATRIZ FERNÁNDEZ HAMMERSLEY, vende, cede y transfiere, una parte de sus derechos en la sociedad, que representan un ocho por ciento del total de los derechos sociales a doña FLORENCIA BEATRIZ RUBIO FERNÁNDEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la referida cesión es la suma de ciento sesenta mil pesos, que la cesionaria paga a la cedente, íntegramente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibirlo a su total y entera satisfacción. CUARTO: el socio SEBASTIÁN IGNACIO RUBIO FERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere, el total de sus derechos en la sociedad, los que representan un doce por ciento de los derechos sociales, a doña SOFÍA PAZ RUBIO FERNÁNDEZ, quien los compra, acepta y adquiere 2 para sí. El precio de la referida cesión es la suma de doscientos cuarenta mil pesos, que la cesionaria paga al cedente, íntegramente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. QUINTO: el socio SEBASTIÁN IGNACIO RUBIO FERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere, el total de de sus derechos en la sociedad, los que representan un doce por ciento de los derechos sociales, a doña FLORENCIA BEATRIZ RUBIO FERNÁNDEZ. El precio de la referida cesión es la suma de doscientos cuarenta mil pesos, que la cesionaria paga al cedente, íntegramente, en este acto, al contado y en dinero efectivo. SEPTIMO: Como consecuencia de las cesiones de derechos, la sociedad queda conformada por los siguientes socios, con la siguiente participación en el capital social de la empresa: a) EULOGIO ANDRÉS RUBIO SORUCO, con un treinta por ciento b) Doña MARÍA BEATRIZ FERNÁNDEZ HAMMERSLEY, con un treinta por ciento c) Doña SOFÍA PAZ RUBIO FERNÁNDEZ, con un veinte por ciento d) doña FLORENCIA BEATRIZ RUBIO FERNÁNDEZ, con un viente por ciento del capital social. Reemplazándose la cláusula quinta del pacto social en lo pertinente. OCTAVO: En todo lo no modificado por este instrumento se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en Escritura Pública extractada. Santiago, 28 de Diciembre de 2020. HQM Not. Pub.fbl.