MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

QUINCALLERIA ISACAR LIMITADA

RUT 76130387-2 CVE 1874597
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Abogado, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular FÉLIX JARA CADOT Por escritura pública hoy, ante mí 06/11/2020. Rep.: 21867-2020, Doña María Inés Chávez Suarez C.I 14.591.568-6, Carlos Antonio Zúñiga Flores C.I.3.640.965-7, y Juan Alberto Zúñiga Barrera, C.I.. 8.402.940-8, QUINCALLERIA ISACAR LIMITADA, nombre de fantasía “QUINCALLERIA ISACAR”, Rut: 76.130.387-2. Capital $8.000.000, todos domiciliados para estos efectos en calle Matucana número 1078, Comuna de Quinta Normal, Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre del año 2010, ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, se constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social de QUINCALLERIA ISACAR LIMITADA nombre de fantasía de "ISACAR.". Dicha sociedad se inscribió a fojas 68013. N° 47473 del Registro de Comercio de Santiago, del 2010, publicándose el extracto en el Diario Oficial de fecha 23 de diciembre del mismo año. Modificación consiste doña María Inés Chávez Suarez, vende cede y transfiere el 100% de sus derechos que equivalen al 70% del haber social a Juan Alberto Zúñiga Barrera, quien los compra y adquiere para sí en $1.000.000.- quedan como únicos socios Carlos Antonio Zúñiga Flores con un 30% y don Juan Alberto Zúñiga Barrera el 70% de la sociedad. Se modifica el artículo Octavo: La administración y el uso de la razón social corresponderan a Juan Alberto Zúñiga Barrera y a Carlos Antonio Zúñiga Flores, actuando en conjunto y/o separadamente quienes con amplias facultades representaran a la sociedad. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06/11/2020. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.