CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ISA SOLAR SpA

RUT 26310730-6 CVE 1874834
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
14838
Notario
Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

corresponderá a los accionistas doña ANGELA NIETO YAÑEZ y NICK ALEXANDER CALDERON NIETO ya individualizados, quien anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad, de manera conjunta o separada e indistintamente, o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado o público, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante, ya que las funciones y facultades del o los administradores, son delegables, tanto de administración como de disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LUISA VERA JERALDO, Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular 21 Notaría Santiago, Huérfanos 578, certifica: Por escritura pública 29 de Diciembre 2020, Repertorio Nº 14.838, ante mí, doña ANGELA NIETO YAÑEZ, venezolana, soltera, Licenciada en Derecho, cédula de identidad extranjero N° 26.310.730-6; y don NICK ALEXANDER CALDERON NIETO, venezolano, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad extranjero N° 26.235.506-3, ambos domiciliados en General Jofré N° 314, comuna de Santiago, Región Metropolitana y exponen: que vienen en constituir una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “ISA SOLAR SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: : a) La realización de cimentaciones especiales, fabricación, instalación de pilotes, micro-pilotes, muros de pantalla, todo tipo de anclajes en obras civiles, construcción, movimientos de tierras, consolidación y preparación de terrenos para todo tipo de obras, nivelación de terrenos en general, la realización de proyectos, la construcción de embalses, de carreteras, dirección y ejecución de obras en los campos de ingeniería civil, ambiental, agraria, hidráulica, hidrológica, deportivos, energía renovables, electricidad y sistemas de telecontrol, topografía y cartografía, coordinación, aplicación y desarrollo de seguridad laboral y salud en obras y proyectos, explotaciones agrarias efectuar toda clase de actividades, negocios y servicios relacionados directa e indirectamente con la construcción, en cualquiera de sus manifestaciones en especialmente la realización de estudios de lngeniería y Arquitectura, proyectos, dirección de obra, asistencia técnica, construcción de obras civiles y estructuras, movimiento y sondeos de tierras, construcción, rehabilitación y mantenimiento de toda clase de edificaciones públicas y/o privadas, ya sea como constructor, contratista o subcontratista, así como la construcción completa, reparación y conservación de obras civiles, realizar actividades dentro del tráfico inmobiliario en cualquiera de sus manifestaciones en especial la compraventa y arrendamiento de toda clase de previos rústicos, agrícolas y/o urbanos, su parcelación, urbanización y la gestión y construcción de toda clase de urbanizaciones y complejos urbanísticos; fabricación, compra, venta, importación, exportación, renta, representación, manejo, comisión distribución, agencia, consignación y mediación de toda clase de equipos industriales e insumos o materias primas industriales y en general, de toda clase de productos de metales terminados o sin terminar, tanto al por mayor como al por menor dentro y fuera de la República de Chile la realización de, ventilación y climatización, construcción, reparación, promoción de inmuebles, así como de urbanizaciones, Prestación de servicios de asesoría técnica, consultoría, dirección de obra, redacción de proyectos de todo tipo y realización de informes de verificación de todo tipo de instalaciones, importación, exportación y distribución de toda clase de aparatos y materiales, así como la representación de firmas nacionales y extranjeras relacionadas con el objeto social; b) La sociedad se comprenden también dentro del Objeto social, las actividades de rentistas de capitales mobiliarios en general, la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; c) En general, todo tipo actividades conexas o conducentes a los objetivos que están relacionada a lo anterior u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad o que los socios acuerden expresamente. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a los accionistas doña ANGELA NIETO YAÑEZ y NICK ALEXANDER CALDERON NIETO ya individualizados, quien anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad, de manera conjunta o separada e indistintamente, o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado o público, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante, ya que las funciones y facultades del o los administradores, son delegables, tanto de administración como de disposición. CAPITAL: la suma de $1.500.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas según se da cuenta en el artículo primero transitorio. DOMICILIO: Ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad tendrá una indefinida. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada.