MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA

RUT 77546750-9 CVE 1874768
Capital
$7.941.908 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Repertorio
10233-2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL

Sociedad

Capital
$7.941.908 CLP
Duración
Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022.” “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3076, Oficina 601, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, ante mí, bajo el repertorio N° 10233-2020, CARMEN FERNÁNDEZ VALDÉS, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1070, oficina 446, comuna y ciudad de Santiago; JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1070, oficina 446, comuna y ciudad de Santiago; JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, con domicilio para estos efectos en calle El Canal N° 8130, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; MARIA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, con domicilio para estos efectos en calle Paseo del Águila N° 2, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; MARIA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, con domicilio para estos efectos en calle Paseo del Águila N° 2, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, con domicilio para estos efectos en calle Camino Punta de Águilas N° 3981, casa 1, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1070 oficina 446 mil setenta, comuna y Ciudad de Santiago; INVERSIONES BOYFOS LIMITADA, con domicilio para estos efectos en calle Jardín de los Pájaros Sur N° 4641, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; INVERSIONES LAS TÓRTOLAS LIMITADA, con domicilio para estos efectos en calle El Canal N° 8130, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; INVERSIONES DEBURCO LIMITADA, con domicilio para estos efectos en calle Paseo del Águila N° 2, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; INVERSIONES SOLACO LIMITADA, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 9 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; CONTANGO CONSULTORÍA E INVERSIONES LIMITADA, con domicilio para estos efectos en calle Camino Punta de Águilas N° 3981, casa 1, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; INVERSIONES ENEAS LIMITADA, con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1070 oficina 446 mil setenta, comuna y Ciudad de Santiago; ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1070 oficina 446 mil setenta, comuna y Ciudad de Santiago; y ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA COVATORRE LIMITADA, con domicilio para estos efectos en calle Camino de las Ermitas N° 3801, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; todos debidamente representados, acordaron modificar “INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 33.894 N° 27.121 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2000, en el siguiente sentido: (1) Disminuir el capital de la Sociedad de $7.941.908.628 a $6.842.486.391, esto es, en la suma de $1.099.422.237, únicamente respecto al total de participación del socio CARMEN FERNÁNDEZ VALDÉS. (2) Aprobar el retiro total de la sociedad del socio CARMEN FERNÁNDEZ VALDÉS. (3) Fijar un plazo determinado para el término de la vigencia de la Sociedad, modificando los estatutos de tal forma que termine el día 31 de diciembre del año 2022. (4) Modificar el mecanismo de solución de controversias. (5) Como consecuencia de las modificaciones anteriores los actuales socios de la Sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SACOF LIMITADA, acuerdan sustituir el Artículo Cuarto, Noveno y Décimo Tercero de los estatutos sociales, por los siguientes: ““ARTÍCULO CUARTO: "CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de seis mil ochocientos cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y un pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ ha suscrito y pagado la suma de quinientos trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos trece pesos, equivalentes al siete coma cinco cero uno tres por ciento aproximado del capital de la Sociedad; b) JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la suma de quinientos trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos trece pesos, equivalentes al siete coma cinco cero uno tres por ciento aproximado del capital de la Sociedad; c) MARIA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la suma de quinientos trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos trece pesos, equivalentes al siete coma cinco cero uno tres por ciento aproximado del capital de la Sociedad; d) MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la suma de quinientos trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos trece pesos, equivalentes al siete coma cinco cero uno tres por ciento aproximado del capital de la Sociedad; e) GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la suma de quinientos trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos trece pesos, equivalentes al siete coma cinco cero uno tres por ciento aproximado del capital de la Sociedad; f) GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la suma de doscientos cuarenta y un millones ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco pesos, equivalente al tres coma cinco dos cinco cero por ciento aproximado del capital de la Sociedad; g) ASESORÍAS E INVERSIONES LARRAÍN COVARRUBIAS DOS LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de doscientos setenta y dos millones ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos, equivalente al tres coma nueve siete seis cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad; h) INVERSIONES BOYFOS LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, equivalente al seis coma siete ocho cuatro cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad; i) INVERSIONES LAS TÓRTOLAS LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, equivalente al seis coma siete ocho cuatro cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad; j) INVERSIONES ENEAS LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, equivalente al seis coma siete ocho cuatro cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad; k) INVERSIONES DEBURCO LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, equivalente al seis coma siete ocho cuatro cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad; l) INVERSIONES SOLACO LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, equivalente al seis coma siete ocho cuatro cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad; m) ASESORIAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA COVATORRE LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de novecientos setenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y seis pesos, equivalente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento aproximado del capital de la Sociedad; n) CONTANGO CONSULTORIA E INVERSIONES LIMITADA, ha suscrito y pagado la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, equivalente al seis coma siete ocho cuatro cuatro por ciento aproximado del capital de la Sociedad. Todos los aportes se encuentran íntegramente pagados y enterados.” “ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad se disolverá por la expiración del plazo. Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022.” “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo.” Demás estipulaciones y modificaciones constan de escritura extractada. Santiago 22 de diciembre de 2020.-