Inversiones Westermeyer SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2020
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Domicilio
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público suplente de VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, calle Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago, CERTIFICO: Que Por escritura pública de fecha 15 del mes de diciembre de 2020, ante mí: don ROBERTO RICARDO WESTERMEYER IZQUIERDO, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.261.627-9, con domicilio en Parcela N° 37, ruta 340, condominio Los Aromos, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, con 20 acciones, de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.000.000 de pesos del capital social, íntegramente suscritas y pagadas; modificó la Sociedad por Acciones “INVERSIONES WESTERMEYER SpA”, inscrita a Fojas 577, número 427, del Registro de Comercio del Conservador Archivero de Valdivia del año 2013, siendo el único accionista de la sociedad, según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante, en el sentido: PRIMERO: Se revoco de sus facultades de administrador y representante legal de la Sociedad a don FELIPE JAIME WESTERMEYER IZQUIERDO, y quedó como único como administrador y representante legal de la sociedad a Don ROBERTO RICARDO WESTERMEYER IZQUIERDO, como consecuencia se modificó el artículo décimo quinto. SEGUNDO: se modificó el articulo relacionado con las facultades de administración de la sociedad, quedando de la siguiente forma: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En consecuencia, y dentro de sus amplisimas facultades, a vía de ejemplo, enumeración que es sólo enunciativa y no taxativa, el administrador y representante legal podrá: a) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales; b) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso toda clase de valores mobiliarios; c) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar bienes en comodato; e) Dar y tomar bienes en mutuo; f) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro, a la vista a plazo, y retirarlos; g) Solicitar, aprobar y objetar rendiciones de cuenta; h) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias, o de otra índole; i) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; j) Recibir en donación, incluso bienes raíces; k) Novar, transigir y comprometer; l) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes; a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; m) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar vender, prometer vender y comprar, invertir, dar en prenda y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, cuotas de fondos mutuos y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; n) Celebrar contratos de futuro, contratar administración de cartera en cualquier forma, ejercer derechos de opción de cualquier naturaleza, representar en juntas de accionistas, solicitar rescate de fondos mutuos, solicitar y retirar títulos de valores y cuotas de fondos mutuos; entregar, depositar y retirar valores mobiliarios, acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación, en custodia y garantía; o) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; p) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; q) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; r) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; s) Tomar bienes en leasing; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; t) Celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, y que sean conducentes o tengan por finalidad el cumplimiento de alguno de los objetos sociales pudiendo siempre autocontratar; u) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e instituciones Financieras de carácter público o privado, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; v) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, en moneda nacional o extranjera, y también en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar, reconocer y rechazar saldos; cobrar, endosar y cancelar cheques; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambios y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, revalidar o resuscribir letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, vales vista, pactos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; w) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas de seguridad, y depositar y retirar de éstas, toda clase de bienes y valores mobiliarios; dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; y) Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, prenda industrial, prenda sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; z) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; aa) Otorgar fianzas simples o solidarias; bb) Avalar letras de cambio y pagarés; cc) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas cerradas o sociedades por acciones o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, modificaciones o liquidaciones; dd) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que ante ellas correspondan a la sociedad; ee) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; ff) Celebrar contratos colectivos de trabajo; gg) celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; hh) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; todos los Ministerios, Municipalidades, Registro Civil, registro de prenda y vehículos motorizados, registro de comercio, conservador de bienes raíces, secretarías regionales ministeriales, intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional del Consumidor, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, superintendencias de toda índole, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; presentar en ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, realizar todos los trámites que fueren necesarios para solicitar la iniciación de actividades, obtener Rol Único Tributario, solicitar clave única, solicitar el timbraje de talonarios de guías de despacho, facturas o libros de contabilidad y otros documentos de la mencionada sociedad, quedando especialmente facultados para presentar y firmar todo tipo de declaraciones o los documentos solicitados por el Servicio de Impuestos Internos para tales fines y para realizar toda gestiones que fueren necesarias ante el citado organismo fiscalizador. ii) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole jj) Representar a la Sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas en todas las actuaciones y trámites pertinentes, intervenir en la verificación, aforo, liquidación, legalización, notificación, y entrega de las declaraciones; timbrar documentos, retirar y endosar documentos de embarque, presentación, firma y modificación de registros de exportación e importación; y todos los demás actos que por mandato de la ley o de resoluciones de dicho servicio, sea necesario efectuar; kk) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; II) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; mm) Obtener Rol Único Tributario, declarar iniciación de actividades, informar modificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos con autoridad suficiente para efectuar el llenado y la suscripción de formularios, timbraje de libros, facturas y boletas, proporcionando la información que en los mismos se solicita, y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la sociedad ante el Servicio indicado; oo) Representar judicialmente la Sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; pp) A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; qq) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; rr) Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, mercaderías, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; ss) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; tt) Delegar el poder en todo o en parte, dar poderes generales o especiales y revocar poderes o delegaciones. Delegar poder, facultades administrativas y atribuciones a cualquier persona, siempre que lo consideren necesario para cumplir con los objetos de la sociedad. En lo no modificado, se mantiene el escrito de manera íntegra. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre 2020.