MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Intergas S.A.

RUT 96784270-2 CVE 1874878
Capital
$2.660.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2020
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$2.660.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 18.046.

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INTERGAS S.A socio 96784270-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas número 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2020, Repertorio número 11.240-20, otorgada ANTE MÍ: Se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INTERGAS S.A., RUT Nº 96.784.270-2, celebrada con fecha 29/12/2020, en la cual se acordó: 1) Disminuir el capital social en la suma de $2.660.000.000, de manera que el capital social financiero, posterior a la disminución ascienda a la suma de $35.019.263.093, dividido en 62.896.233 acciones, sin valor nominal, en cambio su capital tributario posterior a la disminución ascienda a la suma de $25.147.455.973. Se dejó constancia que la diferencia entre el capital tributario y el capital financiero de la sociedad se explica por la aplicación de las normas internacionales de información financiera, del año 2012; 2) Modificar los estatutos sociales con el objeto de: a) Oficializar la disminución de capital aprobada, mediante la modificación del artículo quinto y de su artículo transitorio, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital financiero de la Sociedad es la suma de treinta y cinco mil diecinueve millones doscientos sesenta y tres mil noventa y tres pesos, divididos en sesenta y dos millones ochocientas noventa y seis mil doscientas treinta y tres acciones, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias de este estatuto. En cambio, su capital tributario es la suma de veinticinco mil ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio”. “Artículo Transitorio. El capital financiero de la Sociedad de treinta y cinco mil diecinueve millones doscientos sesenta y tres mil noventa y tres pesos - y tributario de veinticinco mil ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos - divididos en sesenta y dos millones ochocientas noventa y seis mil doscientas treinta y tres acciones, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, fue íntegramente suscrito y pagado y las acciones debidamente emitidas. Este capital fue fijado por la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, como consecuencia de que dicha asamblea aprobó la disminución del capital financiero y tributario de la Sociedad, estableciéndolos en los montos antes indicados. La participación en el capital social es la siguiente: JUAN CARLOS SÁEZ ALBARRÁN, titular de cuatrocientas ochenta y seis acciones; JAIME PATRICIO MEDINA MORALES, titular de ciento dos acciones; CLAUDIO GUSTAVO MEDINA MORALES, titular de veintiocho acciones; INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO MAULÉN LIMITADA, titular de ciento noventa y ocho acciones; SONIA SARA DAVIS, titular de trescientas cincuenta acciones; GARFIN ENERGY CORP SRL, titular de quince mil ciento ochenta y nueve acciones; y, ROISUR INVERSIONES S.A., titular de sesenta y dos millones ochocientas setenta y nueve mil ochocientas ochenta acciones”; b) Modificar artículo décimo séptimo, con el objeto de, en adelante, contemplar la posibilidad de que las juntas de accionistas puedan ser realizadas por medios telemáticos, según lo contempla el art. 108 del Reglamento de Sociedades Anónimas; y, c) Modificar el artículo vigésimo primero, en el sentido de disminuir el plazo que debe transcurrir entre la citación a las juntas de accionistas y la celebración de estas, de 20 a 10 días, de acuerdo con reciente modificación del artículo 59 de la Ley Nº 18.046.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Doy Fe. Temuco, 30 diciembre 2020.