MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TODOPROP LIMITADA

RUT 76597530-1 CVE 1875052
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago de don

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago de don

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Suplente 19° Notaría Santiago de don Ricardo Reveco Hormazabal, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2020, ante mí, doña MARÍA PAZ VALENZUELA DÍAZ, chilena, divorciada, abogada, C.I. 16.859.566-2, domiciliada para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera 3840, OF. 601, comuna de San Miguel, en rep. de Doña MARIA ANGELICA AURELIANA BANFI PIAZZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I. 4.661.850-5, con domicilio en Lota 2589, depto. 701, comuna Providencia; don CLAUDIO ERNESTO CHARPENTIER BANFI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. 9.217.104-3, con domicilio en Parcela cinco, Loteo La Palma, comuna de Puerto Varas,; y doña CECILIA MARIA ANDREA ROSAS BAEZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I. 10.626.883-5, con domicilio en Parcela cinco, Loteo La Palma, comuna de Puerto Varas, viene en rectificar transformación de sociedad de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, de la Sociedad por Acciones denominada: “INMOBILIARIA TODOPROP LIMITADA”, constituída por escritura pública de fecha 08 de julio del año 2006, otorgada ante don FRANCISCO ROSAS VILLARROEL, inscrita a fojas 28.846, Número 20.139, año 2006. RUT: 76.597.530-1.- y transformada a "INMOBILIARIA TODOPROP SpA”, se viene en rectificar EL TITULO SEGUNDO: Capital y Acciones.- ARTICULO CUARTO: CAPITAL Y ACCIONES. Donde dice: “El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000.-, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La emisión de acciones no requerirá de la impresión de láminas físicas de sus títulos. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión”.- debe decir: TITULO SEGUNDO: Capital y Acciones.- ARTICULO CUARTO: CAPITAL Y ACCIONES. “El capital de la sociedad es la suma de $80.000.000.- dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La emisión de acciones no requerirá de la impresión de láminas físicas de sus títulos. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión”.. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura.- Santiago, 29 de Diciembre de 2020.