INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 21125/2020
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA ILUMINA SpA | socio | 76788218-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18/12/2020, Repertorio N° 21.125/2020, ante el Titular, INMOBILIARIA ILUMINA SpA, RUT N° 76.788.218-1, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA”, pudiendo ocupar como de nombre de fantasía “DIEGO DE ALMAGRO SpA”. Objeto: Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2020.