CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA

RUT 76788218-1 CVE 1875031
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Repertorio
21125/2020
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA ILUMINA SpA socio 76788218-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18/12/2020, Repertorio N° 21.125/2020, ante el Titular, INMOBILIARIA ILUMINA SpA, RUT N° 76.788.218-1, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO SpA”, pudiendo ocupar como de nombre de fantasía “DIEGO DE ALMAGRO SpA”. Objeto: Desarrollar, construir y comercializar bienes inmuebles del edificio residencial que se construirá en los inmuebles ubicados en calle Diego de Almagro números 3.206 y 3.236 y calle Mayflower números 2.333, 2.351 y 2.363, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2020.