MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Hidroeléctrica Pichilonco SpA

RUT 76257412-8 CVE 1874881
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Repertorio
19736-2020
Notario
MARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ
Domicilio
don Eduardo Javier Diez Morello
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello el 17 de diciembre de 2020, repertorio N°19.736-2020, el único accionista de Hidroeléctrica Pichilonco SpA (la “Sociedad”), acordó sin forma de junta, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, la modificación estatutaria que se indica a continuación (el “Acuerdo”). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 92.237, N°65.072 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. En virtud del Acuerdo, el accionista GM Holdings S.A., único accionista de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, resolvió modificar la administración de la Sociedad, reemplazando el Artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al accionista GM Holdings S.A. /el “Administrador”/, el cual deberá actuar a través de uno o más apoderados o representantes designados por instrumento público o por poder otorgado en Chile o en el extranjero debidamente legalizado. Para hacer uso del a razón social, los apoderados o representantes autorizados deberán anteponer la razón social de la Sociedad a su firma. Actuando de esta forma, el Administrador podrá representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones que en derecho se permita, en todo acto o contrato inherente al giro social, pudiendo, sin que constituyan limitación, y a modo meramente enunciativo, adquirir, disponer, gravar, enajenar, y en general, celebrar todos aquellos actos y contratos para el desarrollo del giro social, así como representar a la Sociedad en toda actuación judicial o extrajudicial.”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.- María José Bravo Cruz.- Notario Suplente.-