CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GRUPO LYRIS SpA

RUT 17086138-8 CVE 1874611
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y, en general, realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

La administración y representación de la sociedad corresponderá individualmente a un administrador general o a más administradores generales, quienes podrán actuar separada o conjuntamente dos cualquiera o del modo que lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Se designaron como administradores generales de la sociedad, a don Raul Nicolas Lyng Ivanschitz, don Javier Nicolas Soto Solis, y a don Juan Esteban Rivas Diban

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5º Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2020, repertorio número 10927-2020, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, don RAUL NICOLAS LYNG IVANSCHTIZ, chileno, abogado, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula de identidad N°17.086.138-8, domiciliado en calle el Radal N°80, departamento N°13, edificio el Puente, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don JAVIER NICOLAS SOTO SOLIS, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad N°16.313.000-9, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N°1.005, departamento N°52, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don JUAN ESTEBAN RIVAS DIBAN, chileno, abogado, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula de identidad N°16.095.763-8, domiciliado en Av. Apoquindo N°8.053, departamento N°910, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones: Nombre: El nombre de la sociedad es “GRUPO LYRIS SPA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “LYRIS SPA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y, en general, realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un $1.200.000.-, dividido en 1.200 acciones, nominativas y sin valor nominal. Suscribe y paga: Don Raul Nicolas Lyng Ivanschitz, suscribe en este acto 400 acciones que entera y paga con la suma de $400.000.- pesos, en dinero efectivo, que ingresa en este acto en la Caja Social; don Javier Nicolas Soto Solis, suscribe en este acto 400 acciones que entera y paga con la suma de $400.000.- pesos, en dinero efectivo, que ingresa en este acto en la Caja Social; y don Juan Esteban Rivas Diban, suscribe en este acto 400 acciones que entera y paga con la suma de $400.000.- pesos, en dinero efectivo, que ingresa en este acto en la Caja Social. Duración: La duración de la sociedad será indefinida Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá individualmente a un administrador general o a más administradores generales, quienes podrán actuar separada o conjuntamente dos cualquiera o del modo que lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Se designaron como administradores generales de la sociedad, a don Raul Nicolas Lyng Ivanschitz, don Javier Nicolas Soto Solis, y a don Juan Esteban Rivas Diban. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre de 2020. P. Raby B. Not. Púb.