FARMACIAS NACIONAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de Optica, Máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 73, Certifico: por escritura de fecha 11 de diciembre de 2020, ante el Suplente Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, los comparecientes: doña MARGARITA SAGRARIO ROA PAVEZ, chilena, casada, separada de bienes, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiseis guion dos, domiciliada en Calle Chamilco número sesenta y tres, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana y don ANDRÉS FELIPE ARBOLEDA ALVAREZ, Colombiano, soltero, Tecnólogo en formulación de Proyectos, cédula nacional de identidad número veintiseis millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y dos guion siete, domiciliado en Calle Chamilco número sesenta y tres, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número 3918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: NOMBRE: El nombre o razón social de la Sociedad es “FARMACIAS NACIONAL LIMITADA”, OBJETO: La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de Optica, Máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Margarita Sagrario Roa Pavez se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cinco millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Andrés Felipe Arboleda Alvarez se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cinco millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Responsabilidad socios limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL USO DE SU RAZÓN SOCIAL CORRESPONDERÁ: a Margarita Sagrario Roa Pavez, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Septimo de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 14 de diciembre de 2020.