CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FARMACIAS NACIONAL LIMITADA

CVE 1874806
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana
Duración
La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente

Objeto social

La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de Optica, Máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 73, Certifico: por escritura de fecha 11 de diciembre de 2020, ante el Suplente Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, los comparecientes: doña MARGARITA SAGRARIO ROA PAVEZ, chilena, casada, separada de bienes, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiseis guion dos, domiciliada en Calle Chamilco número sesenta y tres, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana y don ANDRÉS FELIPE ARBOLEDA ALVAREZ, Colombiano, soltero, Tecnólogo en formulación de Proyectos, cédula nacional de identidad número veintiseis millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y dos guion siete, domiciliado en Calle Chamilco número sesenta y tres, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número 3918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: NOMBRE: El nombre o razón social de la Sociedad es “FARMACIAS NACIONAL LIMITADA”, OBJETO: La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de Optica, Máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Margarita Sagrario Roa Pavez se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cinco millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Andrés Felipe Arboleda Alvarez se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cinco millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Responsabilidad socios limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL USO DE SU RAZÓN SOCIAL CORRESPONDERÁ: a Margarita Sagrario Roa Pavez, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Septimo de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 14 de diciembre de 2020.