MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Entrevientos S.A.

RUT 96569600-8 CVE 1874875
Capital
$770.231.705 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2020
Notario
Alejandro Américo Álvarez Barrera
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$770.231.705 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Entrevientos S.A., celebrada el 7 de diciembre de 2020, cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 10 de diciembre de 2020, se modificaron los estatutos de la sociedad que he mencionado, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el inciso final del artículo 5º de la Ley Nº 18.046: La unanimidad de los accionistas acordó que actual capital de $770.231.705,65 dividido en 736 acciones de una misma y única serie, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal ni privilegio alguno, íntegramente suscritas y pagadas, se exprese en 1.028.703,83 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América dividido en las mismas 736 acciones indicadas; y luego se acordó aumentar el capital a la suma de 33.728.703,83 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América mediante la emisión de 23.396 acciones de pago, cuyo valor de colocación será de 1.397,674816207899 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América, por acción, para lo cual se sustituye el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es de 33.728.703,83 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América dividido en 24.132 acciones de una misma y única serie, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal ni privilegio alguno, íntegramente suscritas y pagadas, en los términos que indica el artículo primero transitorio." Otros acuerdos que no son materia de extracto constan de escritura extractada. Santiago 30 de diciembre de 2020.