DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 34451/2020
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.146.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº 34.451/2020, comparecieron CLÍNICA LAS CONDES S.A., Rut Nº 93.930.000-7 por sí y como continuadora legal de SSI II S.A., Rut en trámite, en su calidad de socios de la sociedad “DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES LIMITADA”, inscrita a fojas 9.977 Nº 8.117, del Registro de Comercio del año 1996, en adelante la “Sociedad”, todos domiciliados en Estoril 450, Las Condes, Santiago, y expusieron lo siguiente: (i) Con fecha 4 de diciembre de 2020, se materializó el traspaso de 3 acciones emitidas por SSI II S.A. que mantenía la sociedad SEGUROS CLC S.A., a la sociedad CLÍNICA LAS CONDES S.A.; (ii) Como consecuencia de la compraventa acordada, se reunieron en manos de CLÍNICA LAS CONDES S.A. la totalidad de las acciones en que se encontraba dividido el capital de SSI II S.A. por un periodo ininterrumpido que excedió los 10 días, verificándose la causal de disolución establecida en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley 18.146. Como consecuencia de la disolución de SSI II S.A., CLÍNICA LAS CONDES S.A. ha adquirido con esta fecha la totalidad de los derechos sociales que SSI II S.A. poseía en la Sociedad, equivalentes a un 70%, pasando a ser el único y exclusivo socio de ésta, produciéndose en consecuencia la disolución anticipada de la sociedad DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES LIMITADA, haciéndose CLÍNICA LAS CONDES S.A. dueña y titular de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad, los cuales son adquiridos de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley por CLÍNICA LAS CONDES S.A., la que para todos los efectos legales, será la continuadora legal de la Sociedad. Se deja constancia que, atendida la causal por la cual se produce la disolución de la Sociedad, no es necesario proceder a su liquidación de conformidad con la legislación vigente. Santiago, 18 de diciembre de 2020.