MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AMALFI SUR LIMITADA

RUT 76894420-2 CVE 1874885
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2020
Notario
FRANCISCA ROJAS DAMM
Oficio
6 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, en forma indistinta con las facultades y en la forma señalada en el pacto social. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA ROJAS DAMM, Notario Publico, Suplente de la 6 Notaría Santiago, Compañía Nº1085, piso 14, certifico que por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2020, ante mí, CRISTIAN PEDRO SEPULVEDA SOZA, Avenida Manuel Montt 157, departamento 803, comuna de Providencia, Santiago, CRISTOBAL DAVID CARIS PEÑAILILLO, Avenida Argentina 255, comuna de Maipú, Santiago, SERGIO ANDRES BELLO PEREZ, y MARTINA ANDREA BELLO ZAMORANO, ambos calle Tocornal 2340, comuna de San Joaquín, Santiago, modifican sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AMALFI SUR LIMITADA” constituida ante notario público de Santiago don Alberto Rojas López, con fecha 28 de junio de 2007, inscrito a Fojas 26.542 N° 19.270 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2007. Posteriormente modificado. MODIFICACIONES CONSISTEN: CRISTIÁN PEDRO SEPÚLVEDA SOZA y CRISTÓBAL DAVID CARIS PEÑAILILLO venden, ceden y transfieren el 100% de sus derechos sociales en la sociedad a SERGIO ANDRÉS BELLO PÉREZ y a MARTINA ANDREA BELLO ZAMORANO, quienes los compran, adquieren y aceptan para sí, en la suma única y total de $35.000.000, que se distribuyen en proporción a su porcentaje: Cristián Pedro Sepúlveda Soza recibe $8.750.000.- y Cristóbal David Caris Peñailillo recibe $26.250.000.- que se pagarán en 12 cuotas iguales y sucesivas según escritura que extracto. En consecuencia, quedan como únicos socios SERGIO ANDRES BELLO PEREZ, con 90% del haber social y MARTINA ANDREA BELLO ZAMORANO con 10% de derechos sociales. Nuevos socios acuerdan modificar lo siguiente: Cláusula Cuarta: Administración de la sociedad y uso de la razón social. Corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, en forma indistinta con las facultades y en la forma señalada en el pacto social. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de Diciembre de 2020.