MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL COYOTE LIMITADA

RUT 76042779-9 CVE 1874907
Capital
$410.740.591 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Notaría
San Joaquín

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Notario
SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
Oficio
Primera Notaria de San Joaquín
Comuna
San Joaquín

Sociedad

Capital
$410.740.591 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, Notario Público de la Primera Notaria de San Joaquín, Vicuña Mackenna N° 3125, San Joaquín, certifico que por escritura pública de hoy, 25/11/2020, ante mí JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO GARCÍA BONE, SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA, todos domiciliados en Domingo Arteaga número 276, comuna de Macul, modificaron los estatutos de “COMERCIAL COYOTE LIMITADA”, inscrita a fojas 58.981, número 40.889, del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, en el sentido siguiente: 1) JOSÉ IGNACIO GARCÍA BONE vendió, cedió y transfirió a JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el total de los derechos sociales de que es dueño en COMERCIAL COYOTE LIMITADA, equivalentes al 30% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $160.000.000.-, pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 2) Presentes en el acto los socios de COMERCIAL COYOTE LIMITADA, quienes aceptaron expresamente la cesión de derechos sociales y la salida del socio JOSÉ IGNACIO GARCÍA BONE, quedando, en consecuencia, las participaciones en los derechos y capital social distribuidos en la siguiente forma: JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ con el 10%, SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA con el 60% y JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA con el 30%.- 3) Modificaron la cláusula QUINTO relativa a capital social de la sociedad, quedando de la siguiente manera: Capital: $410.740.591.- el cual se aportó de la siguiente forma: a) JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ aportó la suma equivalente al 10% del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad; b) SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA aportó la suma equivalente al 60% del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad; y c) JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA aportó la suma equivalente al 30% del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- 4) Modificaron la cláusula CUARTO relativa a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente forma: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ y a SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades y sin limitación alguna. En caso de renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento de JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ y SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA, la administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA, en calidad de administrador estatutario.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Joaquín, 25 de noviembre de 2020.