COMERCIAL COYOTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- Primera Notaria de San Joaquín
- Comuna
- San Joaquín
Sociedad
- Capital
- $410.740.591 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, Notario Público de la Primera Notaria de San Joaquín, Vicuña Mackenna N° 3125, San Joaquín, certifico que por escritura pública de hoy, 25/11/2020, ante mí JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO GARCÍA BONE, SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA, todos domiciliados en Domingo Arteaga número 276, comuna de Macul, modificaron los estatutos de “COMERCIAL COYOTE LIMITADA”, inscrita a fojas 58.981, número 40.889, del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, en el sentido siguiente: 1) JOSÉ IGNACIO GARCÍA BONE vendió, cedió y transfirió a JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el total de los derechos sociales de que es dueño en COMERCIAL COYOTE LIMITADA, equivalentes al 30% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $160.000.000.-, pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 2) Presentes en el acto los socios de COMERCIAL COYOTE LIMITADA, quienes aceptaron expresamente la cesión de derechos sociales y la salida del socio JOSÉ IGNACIO GARCÍA BONE, quedando, en consecuencia, las participaciones en los derechos y capital social distribuidos en la siguiente forma: JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ con el 10%, SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA con el 60% y JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA con el 30%.- 3) Modificaron la cláusula QUINTO relativa a capital social de la sociedad, quedando de la siguiente manera: Capital: $410.740.591.- el cual se aportó de la siguiente forma: a) JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ aportó la suma equivalente al 10% del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad; b) SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA aportó la suma equivalente al 60% del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad; y c) JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA aportó la suma equivalente al 30% del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- 4) Modificaron la cláusula CUARTO relativa a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente forma: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ y a SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades y sin limitación alguna. En caso de renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento de JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ y SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÍA SABA, la administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a JOSÉ MIGUEL GARCÍA SABA, en calidad de administrador estatutario.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Joaquín, 25 de noviembre de 2020.