Sociedad Importadora y Comercial Multimaq Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.851.591.979 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura Pública de fecha 01 de diciembre del año 2020, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: Inversiones y Maquinarias S.A.; don Felipe Andrés Fossatti Encina; Inversiones Aleocla SpA; don Matías Hernán Le-Roux Peralta; y Sociedad de Inversiones y Asesorías San Matías Limitada, todos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri número 13.059, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, como únicos socios de la sociedad “Sociedad Importadora y Comercial Multimaq Limitada”, inscrita a fojas 9.304, número 4.952 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1988, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: I. Rectificación Extracto: Por una parte rectificar el error formal que consta en el extracto inscrito a fojas 18.863, número 9.453 del Registro de Comercio de Santiago año 2020 y publicado en el de la referida modificación, donde dice: “Artículo Sexto: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $2.851.591.979, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios (…)” debe decir “Artículo Sexto: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $2.851.590.979, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios (…)”. En todo lo no rectificado, permanece inalterable el extracto y la parte siguiente del referido instrumento. II. Aumento de Capital: Los actuales y únicos socios acuerdan aumentar el capital de la “Sociedad Importadora y Comercial Multimaq Limitada”, de la suma actual de $2.851.590.979, en la cantidad de $788.409.021, quedando en definitiva el capital de la sociedad, en la suma única y total de $3.640.000.000.- III. Ingreso de Nuevo Socio: Como consecuencia del aumento de capital acordado, ingresa como nuevo socio la Sociedad de Inversiones y Asesorías San Matías Limitada.- IV. Modificación de Estatutos Sociales: Uno. Como consecuencia del aumento de capital, los actuales y únicos socios de la sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales, específicamente El Artículo Sexto en lo relativo al capital social, el cual queda expresado en el siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma única y total de $3.640.000.000, aportado por sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) Inversiones y Maquinarias S.A., con la suma de $2.854.051.200, equivalentes al 78,408000% de los derechos sociales y el capital social, ii) don Felipe Andrés Fossatti Encina, con la suma de $362.180, equivalentes al 0,009950% de los derechos sociales y el capital social, iii) don Matías Hernán Le-Roux Peralta, con la suma de $127.764, equivalentes al $0,003510% de los derechos sociales y el capital social, iv) La sociedad Inversiones Aleocla SpA, con la suma de $362.180, equivalentes al 0,009950% de los derechos sociales y el capital social, y v) Sociedad De Inversiones y Asesorías San Matías Limitada, con la suma de $785.096.676, equivalentes al 21,568590% de los derechos sociales y el capital social, el cual será pagado en dinero en efectivo depositado en caja social dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha del presente instrumento.” ; Dos. El Artículo Cuarto en lo relativo a la administración, el cual queda expresado en el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Hernán Gabriel Le-Roux Fossati; don Felipe Andrés Fossatti Encina; y a don Agustín Gabriel Fossatti Vásquez, quienes podrán actuar individualmente cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 Unidades de Fomento, y conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones que superen las 1.000 Unidades de Fomento y por hasta 30.000 Unidades de Fomento, salvo una serie de actos y/o contratos que se indicarán más adelante, en calidad de restricciones y limitaciones especiales, que requerirán de la actuación conjunta de todos los administradores sobrevivientes a la fecha del acto y/o contrato respectivo. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad (……).- Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2020.-