SOCIEDAD COMERCIAL Y MADERERA ALTO HORIZONTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Notario
- GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.805.281 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DE LUIGI LIMITADA | socio | 76613410-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle O`Higgins 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por escritura pública de 16 diciembre 2020, bajo el Rep.N°5.990, ante Notario Titular Juan Espinosa Bancalari, consta que PABLO ANTONIO DE LUIGI GANA, SERGIO HUMBERTO AGUILERA FERNANDEZ, ambos Salas 480 oficina 8 Concepción; VALENTINA WERNEKINCK MARTINEZ, SIMONA IGNACIA DE LUIGI WERNEKINCK, PIERO PABLO DE LUIGI WERNEKINCK y GIAN LUCA DE LUIGI WERNEKINCK, todos calle Pablo Harosteguy Nº 1344, Villa Miramar, San Pedro de la Paz; MILENE SANDRA JACQUELINE FERNÁNDEZ CIFUENTES, SERGIO JOSÉ AGUILERA FERNÁNDEZ, y ROCIO CONSTANZA AGUILERA FERNÁNDEZ, todos Ruta de la Madera Km. 27,6 Coronel; JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, O´Higgins 481, San Carlos, MARCELA VERONICA FUENTES SEPULVEDA, del mismo domicilio del anterior; y JUAN FRANCISCO GÓMEZ FUENTES, Chacabuco 559, San Carlos; sanearon en conformidad a Ley 19.499 modificación ante mí de 30 de septiembre 2020, de la sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL Y MADERERA ALTO HORIZONTE LIMITADA”, antes DE LUIGI LIMITADA, RUT: 76.613.410-6, Capital: $2.805.281.-, constituida escritura pública 21 abril 2006 ante Notario Juan Espinosa Bancalari de Concepción, inscrita fojas 40 número 41 Registro Comercio San Pedro de la Paz 2006, publicada Diario Oficial 26 mayo 2006, siguiente forma: 1) El extracto de la modificación aludida se publicó en el Diario Oficial del día 23 noviembre 2020, sin que se inscribiera en el Registro de Comercio respectivo en el plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha de la escritura respectiva. 2) Además, entre el extracto referido y la escritura de modificación existen siguientes errores: En el extracto se indica que Sergio Humberto Aguilera Fernández cede 1% por ciento de los derechos sociales a Sergio José Aguilera Fernández en $8.000.000.- y que cede 1% derechos sociales a Rocío Constanza Aguilera Fernández en $8.000.000, en circunstancias que de acuerdo a lo indicado en la escritura de modificación respectiva, Sergio Humberto Aguilera Fernández cedió el 2% por ciento de los derechos sociales a Sergio José Aguilera Fernández al precio de $16.000.000.- y cedió el 2% por ciento de los derechos sociales a Rocío Constanza Aguilera Fernández al precio de $16.000.000.-. 3) En el extracto se señala de manera errónea que el porcentaje de participación en las pérdidas y utilidades de Pablo De Luigi Gana es de 13,33%, siendo el porcentaje correcto de 13,34%. 4) Que no habiéndose practicado la inscripción del extracto de la modificación, las partes sanearon la falta de inscripción en el registro de comercio correspondiente dentro del plazo legal, de acuerdo con las normas de la Ley 19.499: y sanearon los errores contenidos en el extracto y su publicación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. CONCEPCION, 28 de diciembre de 2020.