PLH SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
2. Cambio de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 22/12/2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “PLH SpA”, celebrada el 17/11/2020, donde el único accionista, don PEDRO JOSÉ LEYTON HERRERA acordó: 1. La modificación del Objeto Social. 2. Cambio de razón social. 3. Modificación de Estatutos: “Artículo Primero: El nombre o razón social es “CONSULTORA AGRÍCOLA PLH SpA”. Su domicilio legal será la ciudad y comuna de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.”; y “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: i) La prestación de todo tipo de asesorías y consultoría profesional en materias de gestión agrícola en sus formas más amplias, esto es, en materias de explotación agrícola, ganadera y forestal; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales; asimismo, en materias de compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; como también, en la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción frutícola, la compra, venta y exportación de la producción, asesorías relativas con servicios de embalaje y packing y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; ii) Prestación de asesorías a productores de la industria agrícola, principalmente frutícola, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; iii) Invertir, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clases de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, como acciones, debentures, fondos mutuos, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones públicas o privadas o de personas naturales, derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos y valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; y iv) Finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los accionistas acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 23 de diciembre del 2020.