MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ODFJELL VINEYARDS S.A.

RUT 89242900-6 CVE 1874463
Capital
$27.952.479.445 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$27.952.479.445 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SILVIO ROSTAGNO HAYES socio 6366718-8
GONZALO GÓMEZ ESTOL socio 14122598-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifico: por escritura de hoy, ante mí, SILVIO ROSTAGNO HAYES, ingeniero civil, C.N.I. N° 6.366.718-8, y GONZALO GÓMEZ ESTOL, ingeniero comercial, C.N.I. N° 14.122.598-7, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Viejo a Valparaíso N° 7.000, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago, redujeron a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ODFJELL VINEYARDS S.A.”, RUT N° 89.242.900-6, celebrada con fecha 28 de diciembre de 2020, sociedad inscrita a Fs. 429 Nº 235, Registro Comercio año 1983, C.B.R. Santiago, en la cual la unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital social, de la suma de $27.952.479.445, dividido en 22.730.318.678 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, a la suma de $28.492.277.045, dividido en 23.169.269.773 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. Para materializar dicha reforma, se acordó sustituir la cláusula CUARTA de los estatutos sociales, relativa a capital social y la cláusula PRIMERA TRANSITORIA, relativa a entero de aportes, las quedan, en lo sucesivo, como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $28.492.277.045, dividido en 23.169.269.773 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance de un ejercicio, debiendo éste expresar el nuevo capital y el valor de las acciones. Este capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en las disposiciones transitorias de los presentes estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, incluida la participación que les corresponda en los beneficios sociales”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se acordó aumentar el capital social de la compañía de la suma de $27.952.479.445, dividido en 22.730.318.678 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, a la suma de $28.492.277.045, dividido en 23.169.269.773 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento materializado de la siguiente forma: mediante la emisión de 438.951.095 acciones de pago nuevas, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, al valor de suscripción de $1,229744283 por acción aproximadamente. Las acciones de pago fueron íntegramente suscritas por NORCHEM A/S, coetáneamente a la celebración de la Junta, pagadas y enteradas mediante la capitalización del crédito de que es titular en contra de la Compañía, por idéntico valor. Como consecuencia de lo anterior, la composición accionaria de la Compañía, a partir de esta fecha, es la siguiente: Uno) Laurence Ward Odfjell, con 73.745 acciones, que representan el 0,0003183 por ciento del capital accionario. Dos) Carl Fredrik Odfjell, con 73.745 acciones, que representan el 0,0003183 por ciento del capital accionario. Tres) Bernt Daniel Odfjell Jr., con 73.745 acciones, que representan el 0,0003183 por ciento del capital accionario. Cuatro) NORCHEM A/S, con 23.169.048.538 acciones, que representan el 99,9990451 por ciento del capital accionario”. Se adoptaron otros acuerdos no susceptibles de ser consignados. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2020.-