JIMENEZ VALDIVIESO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 170266-2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la 38° Notaría de Santiago, Miraflores 178, quinto piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2020, repertorio N°170.266-2020, otorgada ante mí, don HENRY JOHN JIMENEZ VALDIVIESO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 13.907369-K, y don ALBERTO PATRICIO JIMENEZ VALDIVIESO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 15.433.713-K, ambos domiciliado en Calle Héroes de la Concepción número dos mil novecientos catorce, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, modifican por medio del presente instrumento la Sociedad “JIMENEZ VALDIVIESO LIMITADA” o “JIMVA LTDA” de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: PRIMERO: Se modifican las cláusulas cuarta y quinta de la escritura de constitución de la sociedad JIMVA LIMITADA, otorgada con fecha quince de febrero de dos mil seis, ante don JOSÉ MIGUEL DE LA CERDA VARGAS, abogado, Notario Público de Santiago, suplente del titular don ROBERTO MOSQUERA GALLEGOS, con oficio en Panamericana Norte número mil ciento diez, oficina doce, escritura que fue signada con el número de repertorio ciento dieciséis guion dos mil seis y se encuentra inscrita a día de hoy a Fojas siete mil quinientos setenta y nueve, Número cinco mil ciento noventa del Registro de Comercio del año dos mil seis en el siguiente sentido; “CUARTA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don HENRY JOHN JIMENEZ VALDIVIESO quien anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma personal la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privada, con las más amplias facultades que se requieren en derecho y ejercitar las funciones que se señalan en la escritura constitutiva; QUINTA: El capital social, en atención a las compraventas aludidas en la siguiente letra, de la presente cláusula tercera, corresponderá a la suma total de $5.000.000.- los cuales fueron enterados por el socio don HENRY JOHN JIMENEZ VALDIVIESO”; SEGUNDO: por medio del presente acto don ALBERTO PATRICIO JIMENEZ VALDIVIESO vende, cede y transfiere el cien por ciento de su participación en la sociedad individualizada en la cláusula primera, el cual constituye el treinta por ciento del haber social a don HENRY JOHN JIMENEZ VALDIVIESO, quien acepta, compra y adquiere para sí, como persona natural, en la suma total y única de $1.500.000.- este acto, contado, dinero efectivo.- TERCERO: HENRY JOHN JIMENEZ VALDIVIESO, sin perjuicio de su calidad de representante legal de “JIMENEZ VALDIVIESO LIMITADA” o “JIMVA LIMITADA”, y en el ejercicio de sus facultades como persona natural y socio, vende, cede y transfiere a doña MÓNICA PAZ PRISCILLA JIMENEZ VALDIVIESO, chilena, casada, de profesión enfermera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y ocho guion uno, domiciliada en Calle Chiloé número cinco mil setenta y tres, departamento ciento cuarenta y cinco, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, el diez por ciento de la participación societaria en el monto total y único de $500.000.- "CUARTO: CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000.- íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios de la forma que se indica a continuación: don HENRY JOHN JIMENEZ VALDIVIESO aporta a la sociedad la suma total y única de $4.500.000.- y doña MÓNICA PAZ PRISCILLA JIMENEZ VALDIVIESO la suma única y total de $500.000"; QUINTO: Los comparecientes declaran que todas aquellas clausulas no mencionadas ni modificadas en virtud del presente instrumento se entienden vigentes plenamente y aplicables en todo sentido a cada acto y contrato en que intervenga la sociedad SEXTO: DOMICILIO: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias dentro del país o el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de Diciembre de 2020.- DOY FE.