Inversiones Sever King II Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de diciembre del año 2020, ante mí, don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA KAZAKIAS S.A., la sociedad INVERSIONES SANTA ANDREA S.A., y doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ, todos domiciliados para estos efectos en calle José Ananías N° 424, comuna de Macul, y de paso por esta, Región Metropolitana, celebraron “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA”, sociedad R.U.T. N° 77.235.659-5, inscrita a fojas 56094, número 26525, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y acordaron lo siguiente: I. DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA: Uno) Dieron cuenta que con fecha 31 de agosto de 2020, y ante esta misma notaría, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA KAZAKIAS S.A., quien a su vez es socia de INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA según se indicó, en virtud de la cual la primera se dividió dando origen a una nueva sociedad anónima cerrada, denominada INVERSIONES SANTA ANDREA S.A., a la que se aportó como capital el monto en que se disminuyó el capital de SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA KAZAKIAS S.A., como consecuencia de su división, junto con la parte del patrimonio de la sociedad dividida conformado entre otros, por la totalidad de los derechos sociales de los que era titular SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA KAZAKIAS S.A. en la sociedad INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA. Dos) Como consecuencia de la asignación y adjudicación de los derechos sociales singularizada precedentemente, SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA KAZAKIAS S.A., se retiró de la sociedad INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA, sucediéndole en todos los derechos y obligaciones sociales la sociedad INVERSIONES SANTA ANDREA S.A., lo que fue expresamente aceptado por los socios restantes. II. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo señalado y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de INVERSIONES SEVER KING II LIMITADA, en la especie, don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, la sociedad INVERSIONES SANTA ANDREA S.A., y doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ, acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, que tendrá el tenor que se indica a continuación: “Artículo Quinto: Capital. El capital social asciende a la cantidad de novecientos veintisiete millones quinientos setenta y seis mil trescientos pesos, que se aporta, entera y paga por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: a) Don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, ha aportado y pagado aproximadamente el siete coma cero cuatro cero cuatro por ciento de los derechos en que se divide el capital social, equivalentes a la cantidad de sesenta y cinco millones trescientos cinco mil doscientos cuarenta y un pesos; b) La sociedad INVERSIONES SANTA ANDREA S.A., ha aportado y pagado aproximadamente el ochenta y cinco coma nueve uno nueve dos por ciento de los derechos en que se divide el capital social, equivalentes a la cantidad de setecientos noventa y seis millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos; y, c) Doña ANDREA MARÍA HIRMAS HALABÍ, ha aportado y pagado aproximadamente el siete coma cero cuatro cero cuatro por ciento de los derechos en que se divide el capital social, equivalentes a la cantidad de sesenta y cinco millones trescientos cinco mil doscientos cuarenta y un pesos.”. III. RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Los socios acuerdan que en todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirá plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 22 de diciembre de 2020. M. Medina R. Notario Público.