INVERSIONES DFN SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $53.318 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 18/12/2020, REP. N°25.814 - 2.020: don RODRIGO ANDRES DEL FIERRO MORALES, calle Alameda Tres N° 24, Comuna de Colina y FRANCISCA CAROLINA NOEMI CALLEJAS, mismo domicilio anterior, modificaron sociedad INVERSIONES DFN SpA, extracto inscrito a fojas 76422 Número 36663 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Modificaciones consisten en aumentar el capital de la sociedad de la suma de $53.318.856 dividido y representado en diez mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $154.624.682 mediante la emisión de 19.000 acciones, sin valor nominal, las que se suscriben íntegramente de la manera señalada en escritura extractada y que se pagarán en forma indicada en misma escritura. De esta manera el capital social de $154.624.682 queda íntegramente suscrito, y pagado hasta por el monto de $53.318.856, debiendo pagarse el saldo en plazo indicado escritura. A fin de reflejar el aumento de capital acordado en el Estatuto de la Sociedad, los comparecientes acuerdan sustituir el actual texto del artículo quinto permanente del estatuto social por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la cantidad de $154.624.682 dividido y representado en 29.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” Se sustituye asimismo artículo primero transitorio por el que se contiene en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 24 de Diciembre 2020.-