MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Agrícola Nancy Carolina Aravena Fuentes E.I.R.L.

RUT 76242887-3 CVE 1874490
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EN CHILLAN 17 de diciembre de 2020, ante mi GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI, Notario Titular Primera Notaria Chillán, doña NANCY CAROLINA ARAVENA FUENTES, , Comerciante, Divorciada, de cuarenta y seis años de edad, cedula de identidad 13.356.174-9, domiciliada en Colonia Bernardo O’Higgins, de la comuna de Chillán; y, don MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE, ingeniero agrónomo, Divorciado, de cincuenta y dos años de edad, cédula de identidad 8.685.890-8, con domicilio en Chacra Santa Rufina sin número, comuna de Chillán, modificaron la empresa individual de responsabilidad limitada denominada AGRICOLA NANCY CAROLINA ARAVENA FUENTES E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.242.887-3, constituida mediante escritura pública de fecha veinticuatro de Septiembre del año dos mil doce, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, cuyo extracto fue publicada en Diario Oficial de fecha tres de Octubre del año dos mil doce, Edición número cuarenta mil trescientos setenta y seis, e inscrito a fojas seiscientos setenta y dos vuelta número setecientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil doce.- El Capital Inicial asciende a la suma total y única de 3.000.000., los que a la fecha se encuentran íntegramente enterados y pagados por la constituyente.- EN EL SIGUIENTE SENTIDO: doña NANCY CAROLINA ARAVENA FUENTES, cede y transfiere a don MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de las acciones y derechos que a la primera le corresponden en la empresa AGRICOLA NANCY CAROLINA ARAVENA FUENTES E.I.R.L.; el precio de la presente cesión de acciones y derechos asciende a la suma total y única de tres millones de pesos, pagados al contado y en dinero efectivo. Don MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE, ahora titular de la empresa AGRICOLA NANCY CAROLINA ARAVENA FUENTES E.I.R.L., viene en modificar la empresa supra dicha en el siguiente sentido: La empresa, el que a contar de la celebración del presente instrumento queda denominada bajo el siguiente Nombre y/o Razón de la Empresa “AGRICOLA MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE E.I.R.L.”, sin embargo, seguirá actuando y obligándose válidamente frente a terceros, incluso ante los Bancos e Instituciones Financieras, de la misma forma que con el nombre de la empresa usando el nombre de fantasía de " AGRICOLA LAS COMADRES E.I.R.L.”.- QUINTO: En razón de lo expresado en la cláusula precedente el constituyente viene en realizar una REPACTACIÓN EN SUS ESTATUTOS, pero en términos que, pese a la importancia de las modificaciones continuará siendo la misma, en conformidad a la Ley; y ha convenido y acordado, el nuevo pacto o estatuto social, o texto refundido y actualizado de la empresa individual de responsabilidad limitada, el que para todos los efectos legales y de conformidad a lo señalado en el artículo mil setecientos siete del Código Civil, deberá anotarse al margen de la escritura pública de constitución de fecha veinticuatro de Septiembre del año dos mil doce, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez; pacto o estatuto social que a contar de la presente convención será del siguiente tenor: "CLÁUSULA PRIMERA: "Por el presente instrumento, don MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE, de nacionalidad Chileno, ingeniero agrónomo, Divorciado, de cincuenta y dos años de edad, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa guión ocho, con domicilio para estos efectos en Chacra Santa Rufina sin número, Chillán, Región de Ñuble; viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por los preceptos pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y en lo que no fuere contrario a ellos por las estipulaciones que se expresan más adelante. CLAUSULA SEGUNDA: El nombre de la Empresa será “AGRICOLA MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE E.I.R.L.”, sin embargo, seguirá actuando y obligándose válidamente frente a terceros, incluso ante los Bancos e Instituciones Financieras, de la misma forma que con el nombre de la empresa usando el nombre de fantasía de "AGRICOLA LAS COMADRES E.I.R.L.”.- CLAUSULA TERCERA: La empresa tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general; la crianza, engorda y compraventa, por mayor o por menor, de ganado y toda la actividad relacionada directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales de campo. CLAUSULA CUARTA: La Representación y la Administración de la Empresa, corresponderá exclusivamente al constituyente, don MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ AGUIRRE, quien actuando por la empresa, y anteponiendo a su firma la razón de la empresa, la representará con las más amplias facultades señalas en escritura que extracto CLAUSULA QUINTA: El capital de la empresa asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, cantidad que el constituyente ha enterado íntegramente con anterioridad a este acto, ingresada en su totalidad a la caja de la empresa.- CLAUSULA SEXTA: El domicilio de la empresa será la comuna de CHILLAN, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. CLAUSULA SEPTIMA: El plazo de duración de la empresa será indefinida.- Demás estipulaciones escritura extractada.- En Chillán a 17 de diciembre de 2020.