MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Violeta SpA

RUT 76121704-6 CVE 1873419
Capital
$67.208.213.229 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Repertorio
24230
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$67.208.213.229 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, bonos y debentures, planes de ahorro y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Además, la sociedad podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas, y que tengan relación directa o indirecta con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 1 de diciembre del 2020, repertorio N°24.230, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, JORGE FELIPE ERGAS HEYMANN e INVERSIONES PAMELA LIMITADA, en su calidad de únicos accionistas de VIOLETA SpA, según registro de accionistas tenido a la vista por una parte, y JORGE FELIPE ERGAS HEYMANN y VIOLETA SpA en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES EFO DOS SPA, según registro de accionistas tenido a la vista, por la otra parte, acordaron lo siguiente: 1) Aprobar la fusión por incorporación de INVERSIONES EFO DOS SpA en VIOLETA SpA, absorbiendo esta última a la 1ª, adquiriendo todos sus activos, pasivos y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, INVERSIONES EFO DOS SpA se disolvió sin que sea necesario proceder a su liquidación. 2) Aprobar los antecedentes que sirvieron de base para acordar la fusión referida. 3) Extinguir las series de acciones y aumentar el capital de la sociedad absorbente, VIOLETA SpA, en la suma de $94.261.160.913, mediante la emisión de 94.529.910.913 acciones de pago, todas ordinarias, nominativas, sin valor nominal, quedando por tanto el capital en $94.531.160.913, dividido en 94.531.160.913 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. 4) Se acuerda que las 27.322.947.884 acciones de propia emisión adquiridas por VIOLETA SpA producto de la fusión, se eliminen del registro, y se reduzca el capital, en la suma de $27.322.947.884. Producto de lo anterior, el capital de la sociedad quedará en la suma de $67.208.213.029, dividido en 67.208.213.029 acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal. 5) Los actuales socios JORGE FELIPE ERGAS HEYMANN e INVERSIONES PAMELA LIMITADA acuerdan aprobar un nuevo texto refundido y actualizado de los estatutos sociales de la sociedad absorbente, que extracto: Nombre: VIOLETA SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes, o de los domicilios especiales que puedan fijarse para actos o contratos determinados. Duración: Indefinida. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, bonos y debentures, planes de ahorro y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Además, la sociedad podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas, y que tengan relación directa o indirecta con el objeto social. Capital: $67.208.213.229, dividido en 67.208.213.029 acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2020.