MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL TRANSPORTES LITORAL JR LIMITADA

RUT 76128234-4 CVE 1873741
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2010

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2010
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Titular Arica, con oficio Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, RAMIRO YUCRA CALIZAYA, ambos domicilio Arica, Joaquín Aracena No. 2016, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL TRANSPORTES LITORAL JR LIMITADA” o “LITORAL JR LTDA.”, RUT No. 76.128.234-4, constituida el 18 de Diciembre de 2010, ante el Notario Público de Arica, don Armando Sánchez Risi, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fojas 1343 Número 551 en el Registro de Comercio del Conservador de Arica, correspondiente al año 2010, publicado en el la sociedad son: a) don RAMIRO YUCRA CALIZAYA, dueño del 75% del capital social; y, b) doña JUSTINA CALIZAYA HERRERA, dueña del 25% del capital social. MODIFICACIONES: Por este acto doña JUSTINA CALIZAYA HERRERA, vende, cede y transfiere el 23% de su participación social a don RAMIRO YUCRA CALIZAYA, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $4.600.000.- que serán pagados en el plazo de un año a contar de esta fecha. Declarando la cedente que acepta a su conformidad dicha forma de pago.- Que conforme con la cesión anterior, a contar de esta fecha quedan como únicos socios de la sociedad doña JUSTINA CALIZAYA HERRERA, dueña del 2% del capital social, y, don RAMIRO YUCRA CALIZAYA, dueño del 98% del capital social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Actuales socios vienen en modificar la cláusula cuarta de escritura de constitución de la sociedad, en el sentido que el uso de la razón social, la administración y representación legal de la sociedad corresponde al socio don RAMIRO YUCRA CALIZAYA, quien actuando, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula cuarta de la escritura social constitutiva.- Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 04 de diciembre de 2020.-