SOCIEDAD COMERCIAL GRAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2007
- Notario
- al de identidad ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Objeto social
a) La fabricación, construcción, transporte y montaje de todo tipo de equipamientos industriales para el área alimenticia, la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de equipos, maquinarias industriales y planchas metálicas dimensionadas, corte y plegado, fittings, así como sus repuestos, partes y piezas; construcción de todo tipo de obras civiles, tanto en fierros, aceros y cualquier otro tipo de materiales, incluyendo el estudio, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos; y en general toda clases de actividades relacionadas o no, y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, Abogado, casada, cedula nacional de identidad ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, Comuna de Santiago: Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre del 2020, ante mí, GRACIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ QUEZADA, cédula de identidad número 10.954.397-7, CLAUDIO ENRIQUE MARÍN INOSTROZA, cédula de identidad número 13.558.103-8, y JOSÉ RAMÓN POBLETE SOTO, cédula de identidad número 5.891.459-2, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, en Escultor Rodin número seis mil cuarenta y uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL GRAMAR LIMITADA cuyo nombre de fantasía es GRAMAR LTDA, Rol Único Tributario numero 76.932.000-8, constituida por escritura pública de fecha 26 de julio del año 2007, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Repertorio número 17263, cuyo extracto se inscribió a fojas 34811 número 24869 del año 2007 del Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto del año 2007. Cesión de Derechos Sociales. GRACIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ QUEZADA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a JOSÉ RAMÓN POBLETE SOTO. Precio $1.000.000 pagados al contado Transformación de la Sociedad. CLAUDIO ENRIQUE MARÍN INOSTROZA y JOSÉ RAMÓN POBLETE SOTO, como únicos socios transformaron la SOCIEDAD COMERCIAL GRAMAR LIMITADA en una Sociedad por Acciones, bajo las siguientes condiciones: Razón Social. SOCIEDAD COMERCIAL GRAMAR SpA, nombre de fantasía GRAMAR SpA. Objeto social: a) La fabricación, construcción, transporte y montaje de todo tipo de equipamientos industriales para el área alimenticia, la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de equipos, maquinarias industriales y planchas metálicas dimensionadas, corte y plegado, fittings, así como sus repuestos, partes y piezas; construcción de todo tipo de obras civiles, tanto en fierros, aceros y cualquier otro tipo de materiales, incluyendo el estudio, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos; y en general toda clases de actividades relacionadas o no, y que acuerden los accionistas. b) La comercialización de productos metálicos; de ropa e insumos industriales y elementos de seguridad, maquinarias industriales, equipos y artículos de ferretería; la importación, exportación, comercialización, distribución de los mismos, todo por cuenta propia o de terceros y en general toda clases de actividades relacionadas o no, y que acuerden los accionistas. c) La sociedad podrá ejecutar todas las actuaciones que tienden a la consecución de su finalidad, y en general cualquier otra actividad conexa o no con las anteriores, que los accionistas acuerden, sin que para ello sea necesario modificar el pacto social. Capital: La suma de $2.000.000 divido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y si valor nominal, que se suscribe y paga del modo siguiente: a) CLAUDIO ENRIQUE MARÍN INOSTROZA, suscribe 500 acciones, equivalentes a $1.000.000, pagados con los derechos sociales de la sociedad transformada, y b) JOSÉ RAMÓN POBLETE SOTO, suscribe 500 acciones, sin valor nominal, equivalentes a $1.000.000, pagados con los derechos sociales de la sociedad transformada. Demás pactos en escrituras extractada. M.S.L.M..