MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ LIMITADA

RUT 88290100-9 CVE 1873277
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022”; y, 2) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo al mecanismo de solución de diferencias o dificultades que puedan surgir entre los socios; sustituyendo el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo”

Personas y entidades (9)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ socio 6992240-6
INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA socio 77546750-9
ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA socio 76226830-2
JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ socio 6992251-1
MARÍA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ socio 6377747-1
MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ socio 6377751-K
ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ socio 6377752-8
GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ socio 9919524-K
SOCIEDAD AGRÍCOLA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ LIMITADA socio 88290100-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, son ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, ante mí, (i) JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.240-6, Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana (ii) INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA, RUT 77.546.750-9, Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; (iii) ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, RUT 76.226.830-2, Agustinas 1070, oficina 446, Santiago, Región Metropolitana; (iv) JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.992.251-1, El Canal 8.130, Vitacura, Región Metropolitana; (v) MARÍA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.747-1, Paseo del Águila 2, Barnechea, Región Metropolitana; (vi) MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.751-k, Avenida Apoquindo 3.001, piso 9, Las Condes, Región Metropolitana; (vii) ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 6.377.752-8, Camino Las Ermitas 3.801, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y (viii) GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, CNI 9.919.524-K, Camino Punta de Águilas 3.981, casa 1 Lo Barnechea, Región Metropolitana; siendo actualmente los únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ LIMITADA, RUT 88.290.100-9, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 12141, número 6731, del año 1981; acordaron: 1) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo a su duración; sustituyendo el artículo Noveno de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad se disolverá por la expiración del plazo. Los socios han prefijado como fecha de término para la vigencia de la sociedad, el día 31 de diciembre del año 2022”; y, 2) Modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo al mecanismo de solución de diferencias o dificultades que puedan surgir entre los socios; sustituyendo el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia o dificultad que exista entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o en la liquidación de la Sociedad u otra dificultad o diferencia que se produzca entre ellos, ya sea en su calidad de socios, representantes o administradores, o entre ellos y el administrador o liquidador de la Sociedad, con motivo u ocasión de los estatutos sociales, será resuelta por don Enrique Alcalde Rodríguez (el “Árbitro”), en calidad de árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del Árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no quisiere o pudiere asumir el cargo, toda controversia será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro será designado por la referida Cámara de Comercio, de entre los abogados que integran su cuerpo arbitral, para lo cual las Partes otorgan desde ya mandato irrevocable a dicho organismo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2020.