MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Provoste y Compañía Limitada

RUT 77057264-9 CVE 1873668
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 77057264-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante míl con fecha 18 de diciembre de 2020, don ÁLVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 10.234.283-6, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, quien compareció por sí y en representación según se acreditó de doña EDITH SOTO ECHEVERRÍA, chilena, casada, pensionada, cédula de identidad número 3.437.499-6, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, don ANDRÉS EUDARDO MONTALVA JERÉZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 15.878.399-1, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, doña ROSA DE LOURDES JERÉZ TORO, chilena, viuda, asistente social, cédula de identidad número 4.714.427-2, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, don RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO, chileno, soltero, relacionador público, cédula de identidad número 10.370.514-8, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, don SEBASTIÁN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA, chileno, chileno, estudiante, cédula de identidad número 19.294.953-k, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, doña MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA, chilena, casada, administrativa, cédula de identidad número 20.080.880-0, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, y doña CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JERÉZ, chilena, casada, administrativa, cédula de identidad número 12.018.954-9, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, Santiago, modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.057.264-9, constituida por escritura pública de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de Santiago de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas sesenta y tres mil novecientos setenta, número treinta y un mil ciento ochenta y siete, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve. La modificación vino a (1) cesión de derecho sociales, (2) modificación la composición social y (3) modificación de la cláusula de capital de la sociedad. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos sociales: La modificación tuvo por objeto la salida de don ANDRÉS EDUARDO MONTALVA JERÉZ de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 12,5% de los derechos sociales a don ÁLVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO. (2) Modificación composición social: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: don ÁLVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO, antes individualizado, con un 25% del capital e interés social; doña EDITH SOTO ECHEVERRÍA, antes individualizada, con un 12,5% del capital e interés social; doña ROSA DE LOURDES JERÉZ TORO, antes individualizada, con un 12,5% del capital e interés social; don RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO, antes individualizado, con un 12,5% del capital e interés social; don SEBASTIÁN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA, antes individualizado, con un 12,5% del capital e interés social; doña MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA, antes individualizada, con un 12,5% del capital e interés social; y doña CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JERÉZ, antes individualizada, con un 12,5% del capital e interés social. (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: don ÁLVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO aporta la suma de cien mil pesos correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; doña EDITH SOTO ECHEVERRÍA aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; doña ROSA DE LOURDES JERÉZ TORO aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; don RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; don SEBASTIÁN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; doña MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; y doña CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JERÉZ aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de diciembre de 2020.